Aprobación de créditos, sólo con el aval de las dos terceras partes del Pleno

’24/11/2024’
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 Plantean diputados del PRI que la contratación de empréstitos y obligaciones sean aprobados con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Pleno.

  • Se quita esta atribución a la Diputación Permanente.

En atención a la reforma constitucional federal y de las leyes secundarias en relación a procurar el adecuado manejo de las finanzas municipales, las y los diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el legislador José Roberto Arenas Martínez, propusieron reformar el artículo 33 de la Constitución Política del Estado para establecer que los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones serán aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La contratación de empréstitos y obligaciones deberá darse en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

La iniciativa señala que con esto se establecería expresamente que la atribución de autorizar empréstitos a los ayuntamientos sólo le corresponde al Pleno del Congreso y no, como actualmente se prevé en la legislación ordinaria, como una facultad también de la Diputación Permanente.

Destaca que el 26 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, en el que se estableció que el Estado debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero que lo integra.

Ésta destaca la incorporación de medidas de responsabilidad hacendaria para que desde las Legislaturas locales se implementen controles de disciplina financiera. Ejemplifica la autorización de montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones que debe llevarse a cabo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.