*Le bastaría renunciar a la milicia 6 meses ante de comicios
*Restricciones no pueden ser de manera absoluta dice la ley
PROVOCADOR HASTA la médula, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández ha engendrado un verdadero escándalo en el País –que el propio titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador se ha encargado de negar-, al asegurar que un militar puede ser presidente de México: “Desde luego que un militar puede participar en tareas políticas, y puede tener aspiraciones políticas, y puede incluso ser presidente de la República, pero para ello pues deberá participar en procesos electorales, deberá someterse a las urnas”, explicó el tabasqueño tras recordar que el último militar en gobernar el País fue el general Ávila Camacho. Y en efecto, un militar sí puede ser Presidente de México, aunque para ello debe cumplir con algunos requisitos que marca la Constitución, ya que el artículo 82 de la Carta Magna señala siete características que se deben cumplir, entre ellas que en caso de pertenecer al Ejército no debe estar en activo por lo menos seis meses antes de la elección, aun cuando el exsecretario del Trabajo, Javier Lozano afirma que un militar no puede ser presidente porque la Constitución lo prohíbe. “Está prohibido por el artículo 82 fracción V de la Constitución. Ahórrense su encuesta”, y el martes el Presidente López Obrador dejó en claro que “las fuerzas armadas están dedicadas a sus tareas de manera leal y obediente al gobierno civil, legítimamente constituido”, por lo que aseguró que los militares no están pensando en la Presidencia de la República, pues ninguno de ellos tiene aspiraciones de poder. “Nuestro Ejército no tiene esas aspiraciones de poder, no pertenece a la oligarquía, no se deja dominar por los grupos de poder económico o político, no es como otros ejércitos, con todo respeto. Es un Ejército, además, surgido del pueblo, por eso hablo de que es pueblo uniformado, entonces, nuestros adversarios alucinan”.
PERO SE equivocan quienes piensan eso: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 82 refiere que para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia; IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; (y el siguiente inciso, el más importante en el caso que nos ocupa) V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección (lo que quiere decir que si el Secretario de la Defensa Nacional se retirara este año o incluso a mediados del próximo, bien podría ser candidato a la Presidencia de la República si se lo propusiera, con todo el poder económico, en materia de infraestructura, en telecomunicaciones, puertos aeropuertos, aduanas, la Guardia Nacional, ferrocarriles y otras instancias como los bancos del bienestar que les otorgan un mega poder. Otro párrafo de la Constitución, el VI dice que un aspirante no debe ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; y VIII. No ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge (aquí queda descartada Beatriz Gutiérrez Müller, padre, hermano o hijo).
DICE LA exposición de motivos con proyecto de decreto por el que se reformó y adicionó el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el establecimiento de restricciones para la postulación al cargo de Presidente de la República no puede presentarse de manera absoluta, pues vulneraría el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados. Sin embargo, sí podría formularse como una restricción de carácter temporal, como las que actualmente ya contiene la Constitución, para evitar que los secretarios de Estado, los ministros de culto y los miembros del Ejército puedan postularse sin satisfacer ciertos requisitos de separación de esa condición. De esa manera, se presenta una restricción temporal para que los familiares del mandatario en primer grado no puedan postularse para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente y, por tanto, podrán hacerlo sólo una vez que haya transcurrido un periodo intermedio entre el de gobierno de su familiar y el que pretendan cubrir. Así, se elimina la ventaja excesiva que tienen esos contendientes en comparación con los demás que no son familiares de un funcionario electo. La reforma y adición al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene, por lo tanto, un artículo Único: Se suprime el conectivo lógico disyuntivo “y” que aparece al final de la fracción VI; y se adicionan el mismo conectivo lógico disyuntivo “y” al final de la fracción VII y una fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como ya se describió anteriormente.
EN ESE tenor, si un militar quisiera ser presidente de México, necesitaría dejar de estar activo como miembro de las Fuerzas Armadas a más tardar en Diciembre de 2023, aunque ello no lo excluye de ser integrante de las fuerzas armadas mientras dure su permiso o retiro. De ninguna manera estamos alentando con ello que la milicia debe estar al frente de la primera magistratura del País, aun cuando Gobiernos de militares como el de Porfirio Díaz, Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho, por solo citar algunos hicieron aportaciones muy importantes al País, aunque muchos consideran que representan un riesgo a los mecanismos democráticos actuales, pues diversas violaciones a los derechos humanos han sido perpetradas por los miembros de las FFAA, como la masacre de estudiantes en Tlatelolco, el Halconazo, Tlatlaya, Acteal, Atenco, Iguala, etc., y es que en esos casos la burocracia estatal ha significado un gran obstáculo para la impartición de justicia a los deudos, de tal manera que los miembros de los partidos PRI, PAN, PRD y MC advierten un posible retroceso en la democracia nacional.
ES DE destacar, sin embargo, que todos esos casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, en los que se destacan homicidios, agresiones sexuales, torturas, desapariciones forzadas y arrestos bajo cargos inventados o reales ocurrieron durante gobiernos civiles, ya que el Ejército obedece al poder ejecutivo. De hecho, las investigaciones más recientes realizadas en el caso Iguala, donde se desaparecieron a 43 estudiantes de la Escuela Normal rural de Ayotzinapa, han arrojado posibles responsabilidades tanto en mandos castrenses como en civiles, contraviniendo lo argumentado por los opositores. Así de simple…OPINA [email protected]