TRANSPARENCIA SINÓNIMO DE PULCRITUD.

’23/11/2024’
’23/11/2024’
’23/11/2024’

Reiteradamente, después de pláticas con técnicos, maestros y conocedores de la administración pública, concluimos que el andamiaje legal con que cuenta la transparencia en nuestro país es basta, que al igual que en países democráticos está consignado en nuestra constitución, leyes, constituciones locales, como un derecho humano.

 

Es una obligación de los mexicanos contribuir a los gastos del estado, para que este pueda cumplir con sus obligaciones.

 

Aquí tenemos dos definiciones; una que es obligación y otra que es un derecho; ¿qué existe en medio?: “La administración pública y quienes la ejercen?, ¿y cuál es motor de esta?:

 

Son los Impuestos, derechos, y contribuciones que pagamos, así como accesorios que de ellos se deriven; en concreto es el dinero; o la otra fuente de este son los préstamos obtenidos en el nombre del ente.

 

La ley define la transparencia como el acto de publicar; entendiéndose como informar en forma abierta a la ciudadanía de los actos y hechos públicos que represente las decisiones de funcionarios en el ejercicio de dineros públicos

 

De esta manera tenemos dos componentes, una activa: “la obligación de la administración de publicar la información” y la pasiva; el derecho del ciudadano de recibir la información pública que solicite

 

El principio de la transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos, documentos de la administración pública y facilitar el acceso a cualquier persona a esta información a través de los medios y procedimientos que establezca la ley; a esta última definición debería cumplimentarse que: DEBE SER DE FÁCIL ACCESO Y COMPRENSIÓN.

 

Para ser claros, el derecho de los mexicanos está considerado en el artículo 6º de la carta magna que en su esencia cita:

 

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal, y municipal, es PÚBLICA y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público seguridad nacional, en los términos de las leyes”

 

La ley continúa citando que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; los sujetos deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia y funciones.

 

En concreto, es un derecho procedimental en el cual se abre a escrutinio público las acciones, planes, programas, expedientes, manejo de recursos y el desempeño de las autoridades gubernamentales, los entes púbicos. Facilitar el acceso a la información es una conclusión de la ley.

 

Está claro que cuando no queremos que alguien se entere de nuestros actos lo escondemos, no lo decimos menos lo publicamos, eso es en lo personal, en las mujeres es casi una falta preguntarles la edad, pues como dijo en el maestro Dr. José Enrique Felgueres creador del programa anticorrupción en el estado de Querétaro:

 

“La transparencia, el acceso a la información pública y a rendición de cuentas; son un poderoso instrumento para combatir exitosamente la corrupción”

 

Estos son principios básicos para que el ciudadano confié en sus gobiernos, pero el gran reto es “Que los ciudadanos quieran conocer en qué se gasta su dinero, quien lo recibe, bajo qué presupuesto; pero esto no es de su interés, menos conocer el estado de la administración pública.

 

En Veracruz el Ejecutivo tiene una comunicación de regular hacia positiva, la página de Sefiplan está dentro de los términos razonables, pero para consultarla hay que conocer la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, y la Ley General de Protección de Datos Personales, existe mucha normatividad, decenas de lineamientos.

 

Los municipios casi todos carecen de información actualizada, hasta algunos no tienen página, ¿por qué?, no hay quien se los requiera y sobre todo quien les aplique la norma por incumplimiento, quien la tiene es el IVA I y no se conoce el trabajo al respecto

 

La propia titular de este Órgano señala que más del cuarenta por ciento de los municipios en esta administración tienen retraso y es de los ayuntamientos de los que más inconformidades se tiene.

 

Habrá que agregar que pocos conocen la manera del cómo acceder a la información, que es un reflejo del interés, solo se da cuando hay un evento o un interés mediático en hacerlo.

 

No hay duda que la transparencia es una herramienta que combate a la corrupción, el hecho de no cumplirla equivale a una simulación, el no vigilarla y sancionar su incumplimiento es pariente de la combinación perfecta, la impunidad, sin esta la corrupción quedaría a medias.

 

Mucho gasto burocrático, poca transparencia, ignorancia para consultarla es el cumplimiento perfecto para una mala administración.

 

JFA 14.08.22   www.sinergiaenpromocion.com