Tarjeta informativa sobre el caso de Rogelio Franco Castán

Cartas a la redacción:

Tarjeta informativa sobre el caso de Rogelio Franco Castán

 

***DONDE PRETENDEN APLICAR UNA PENA DE 23 AÑOS CON 7 MESES POR LOS DELITOS DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD Y EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.

 

**SUPUESTAMENTE POR DAR UN GOLPE, ROMPER UN BOTÓN DE UNA PLAYERA

 

AMBOS DELITOS TIPIFICAN LO MISMO Y ELEVAN LA PENA DE MANERA DESPROPORCIONADA.

 

  • Se debe analizar la constitucionalidad y legalidad de los artículos 331 y 371 quinquies del Código Penal.

 

  • Que tipifican los delitos de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de Seguridad Pública.

 

Ambos delitos tipifican la misma conducta, la diferencia entre ambos, es la penalidad establecida para cada uno. En este sentido, con la reforma realizada en el mes de marzo del presente año, se elevaron las penas de ambos y de ahí se están agarrando y a ROGELIO #FRANCO CASTÁN le aplican #arbitrariamente ambos artículos que en suma son lo mismo y piden penas máximas por ambos cuando en ningún supuesto se acredita que él cometió esos delitos, sin embargo, con la benevolencia de las autoridades judiciales, se determinó vincularlo a proceso por los dos delitos que se le imputaron.

 

Para mejor proveer, es preciso destacar lo previsto por cada uno de los artículos de referencia:

 

Delito de #UltrajesalaAutoridad:

 

Artículo 331. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

 

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

 

  1. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

 

  1. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;

 

III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o

 

  1. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja. (REFORMADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

 

Delito contra las instituciones de seguridad pública:

 

Artículo 371 Quinquies. Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte. (REFORMADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

 

Ambos delitos deben ser derogados y PEDIMOS A LA #SCJN RESUELVA DE INMEDIATO Y CONFIRME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE AMBOS ARTÍCULOS, QUE TIPIFICAN UNA INCONGRUENCIA LEGAL.

Llamamos a la corte para que a la brevedad resuelva la acción de inconstitucionalidad promovida por DIPUTADOS LOCALES DE LA ANTERIOR LEGISLATURA, máxime que desde el mes de agosto se turnó al Ministro instructor JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO para que elaborara el proyecto de resolución respectivo. Sabiendo que esto pudiera resolverse en el congreso local pero no existe voluntad política por tal motivo la única vía es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la acción de inconstitucionalidad.