SSP de Veracruz y el fraude en la adquisición de neumáticos; la Contraloría General lo sabe

’25/11/2024’
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Entre lo utópico y lo verdadero

Por Claudia Guerrero Martínez

19 de diciembre del 2022

 

SSP de Veracruz y el fraude en la adquisición de neumáticos; la Contraloría General lo sabe

Seguimos informando sobre posibles actos de corrupción en la Secretaría de Seguridad Pública en Veracruz y detectados en la Cuenta Pública 2021 por el ORFIS. Con base  a la fiscalización de este órgano auditor se detectaron cuatro contratos con evidentes anomalías en la adquisición de neumáticos por millones de pesos. Les cuento a las y los inteligentes lectores.

 

Con base a la fiscalización de la Cuenta Pública del Ejercicio 2021 realizado por ORFIS a la Secretaría de Seguridad Pública Veracruz, este órgano auditor determinó la Observación número LP-016/2021/003, sobre cuatro contratos por mínimo $500 mil pesos y un  máximo $8 millones aproximadamente en  cada uno. El presupuesto autorizado en el DSP es de  $21 millones 412 mil 234 pesos y las empresas que participaron fueron  Miriam Daniela Hernández Flores, Productos y Servicios CUCASA SA de CV, Guadalupe del Carmen Flores Maldonado y Combustibles Finos, SA de CV.

 

Los números de contratos son:  SSP-UA-019-21, SSP-UA-020-21, SSP-UA-021-21 y SSP-UA-022-21, bajo la contratación por Adjudicación Directa por “Excepción de Ley”, bajo el concepto de “Servicio y suministro de neumáticos, mismo que incluye alineación, balanceo, válvula y montaje, para el parque vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública en Veracruz”.

 

 

Con base a la lectura del numeral 1 del apartado “Antecedentes” de cada uno de los contratos mencionados, así como del considerando Tercero y del resolutivo Primero del “Dictamen de procedencia que determina exceptuar el “procedimiento de licitación pública nacional” para la contratación abierta relativa a la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como el servicio y suministro de neumáticos para el parque vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública”, mediante el procedimiento de adjudicación directa, con recursos procedentes del estado correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021”, con fecha 24 de febrero de 2021, se desprende que las contrataciones se realizaron mediante la modalidad de adjudicación directa por excepción de ley, usando como fundamento el Artículo 55, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LAAAyEBM), que a la letra dice:

Artículo 55.- Los Entes Públicos podrán celebrar contrataciones, a través de adjudicación directa, previa autorización del Subcomité y sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido en el Artículo 35 de esta Ley, siempre que el área usuaria emita un dictamen de procedencia, que funde y motive esta determinación, cuando:

  1. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.

 

El dictamen está fundamentado en este artículo, que solo se refiere a: “La prestación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo; de neumáticos que incluya  válvula, montaje, alineación, balanceo, rotación de llantas. En este caso, no de suministro  y este concepto se presta a controversia de neumáticos.

 

Por lo que la SSP no justifica la adquisición por excepción de ley, referente a los neumáticos, por consiguiente, esta adquisición  no debió realizarse bajo la modalidad de adjudicación directa por excepción de ley, sino conforme al procedimiento correspondiente de acuerdo con lo que establece la ley. Es decir, sólo se justificó la contratación directa del servicio y no justificó la compra directa de llantas, al tratarse de la adjudicación de los bienes consistentes en neumáticos, más no de servicios.

 

Y de estos contratos salen las anomalías: Este dictamen pasó por el “Subcomité de Adquisiciones” y debió participar la Contraloría qué no vio, no entendió, no supo leer el dictamen, no distinguió que son dos cosas y dos palabras distintas, exponiendo la incapacidad de estos funcionarios para el puesto.

 

Además, el área responsable de la contratación de personal es Recursos Humanos de la CGE ¿Con qué criterio contratan?  ¿Cómo reclutan? ¿Será puro recomendado? Y la Contraloría qué hace, cuando una de sus funciones es vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de contrataciones gubernamentales.

 

Lo interesante es que la Contraloría de  Control Interno está ausente y sólo es un adorno en la SSP al  asegurar ser responsabilidad de la misma Secretaría de Seguridad Pública.

 

Se debe puntualizar que en los Artículos 67 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecen que:

 

Artículo 67. Las contrataciones realizadas fuera de los procedimientos aquí previstos serán nulas de pleno derecho y harán incurrir en responsabilidad a quien las autorice o lleve a cabo.

También incurrirá en responsabilidad, quien autorice o efectúe operaciones parciales con el fin de no celebrar una licitación pública.

Artículo 69. Las infracciones cometidas por los servidores públicos que intervengan en los procedimientos previstos en la presente Ley serán sancionadas por la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

 

La Contraloría General a cargo de Mercedes Santoyo omite que en el Dictamen, en particular el segundo párrafo, el ORFIS dice: “…Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ejercicio 2021 y los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, que este es el caso, el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada”. Y ante estos casos, no existe acción por parte de la CGE y/o el Órgano Interno de Control de SSP.

 

Y además,  dice en su tercer párrafo: “En relación con las recomendaciones que se emiten que son sugerencias de carácter preventivo orientadas a mejorar los sistemas de control en apoyo de la gestión financiera, el Titular del Órgano Interno de Control deberá notificar al ORFIS las acciones preventivas y correctivas, en su caso, emprendidas para evitar la recurrencia del incumplimiento normativo y fortalecimiento de los sistemas de control interno”.

 

Hasta el cierre de esta columna, la contralora Mercedes Santoyo y sus subordinados colaboradores no han realizado ninguna acción legal o administrativa ante estas observaciones del ORFIS, evidenciando complicidad, actos de corrupción y omisión a un deber legal, siendo la CGE un elefante blanco, que sólo sirve de adorno..

 

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