*Solo la CIDH podría salvarlos, no Alcántara Carrancá
*Anarquismo de MoReNos rechazaría cualquier amparo
LA RENUNCIA de seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al máximo tribunal del País, es en cumplimiento a los artículos transitorios del decreto de la reforma judicial que, entre otras cosas, establece que podrán acceder a un haber de retiro si presentan su dimisión antes del 31 de octubre, cuando se cierra la convocatoria para el proceso de elección extraordinaria del próximo año. Sin embargo, la renuncia en cascada solo tiene un significado: están conscientes de que la elección de jueces, ministros y magistrados ya no la detiene nadie, y prefieren un bono de retiro –que podría ser tan cuantioso como ellos lo decidan-, que arriesgarse a perderlo todo si los amparos interpuestos, finalmente, no son acatados –como ha ocurrido en otras ocasiones-. La abdicación se hace efectiva un día después de que se publicó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que propone: invalidar parcialmente la reforma judicial, pero mantener en pie la elección de ministros por la vía del voto popular. González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra Margarita Ríos Farjat serían los renunciantes para tener efectos en Agosto del próximo año, en términos del artículo séptimo transitorio del decreto de la reforma judicial. Luis María Aguilar Morales no renuncia, porque termina su periodo constitucional el próximo 30 de noviembre, mientras que las ministras morenistas Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama seguirán en el cargo y, como han anunciado previamente, accederán al pase automático para aparecer en la boleta electoral con la esperanza –las tres- de ser recontratadas y, una de ellas cumplir el sueño de convertirse en Presidenta de la Corte. Se sabe que la ministra presidenta Norma Piña Hernández tampoco presentará su renuncia, sin embargo, no ha hecho pública su posible participación en la elección extraordinaria por lo que, en términos de los artículos transitorios de la reforma judicial, no podrá obtener un haber de retiro. Y es que la Reforma Judicial establece que en junio del 2025 se votarán a todos los ministros y ministras de la Suprema Corte. La salida de los que renuncian se hará efectiva a partir de agosto del 2025, fecha en la que se renovará el pleno de la Corte tras los comicios. Según se establece en el acuerdo, quienes no renuncien al cargo deberán participar en la elección por voto popular que se llevará a cabo el 1 de junio del 2025. Margarita Ríos Farjat había dicho que no aceptaría la oferta de renunciar, pero también dejó en claro que continuaría en su cargo hasta agosto del siguiente año.
COMO fuera, según los artículos transitorios de la reforma judicial, en los comicios se elegirá a cinco mujeres y cuatro hombres, y quienes resulten agraciados tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre del 2025. Pero hay un dato que no tiene desperdicio: las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 del Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño, precisa el artículo séptimo. Lo anterior, sin embargo, no será aplicable a las y los Ministros en funciones a la entrada en vigor del Decreto cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos.
AHORA BIEN, lo realmente importante es la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (propuesto por AMLO) quien reseña que, la norma constitucional en contra de lo que proponen los morenistas, no es inexpugnable y puede ser analizada e incluso invalidada por el máximo tribunal del País (así de simple: puede ser invalidada por la SCJN). Aún más, estima que hay elementos para determinar que el debilitamiento a la división de poderes puede estar implícito en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre. Y si bien los morenistas, desde la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador aseguran que la Corte estaba impedida de avanzar por ese camino debido a que la lectura directa de la norma (y de la lógica) indicaría que lo que el Legislativo aprueba como reforma constitucional ya es parte de la Constitución, para ellos se caería en una contradicción al declarar que parte de la Carta Magna es inconstitucional. En ese sentido, González Alcántara Carrancá estima que la revisión es factible, pues hay principios básicos de la Constitución sin los cuales se desnaturaliza, y uno de estos es la división de poderes, una forma de gobierno definida desde 1917 y que conformaría, según el ministro, parte del núcleo de la máxima norma nacional. Por ello, cuando agregados al texto constitucional vayan en contra de ese núcleo básico y siempre entendiendo que se trata de casos excepcionales, la Suprema Corte estaría en posibilidad de revisar y, en su caso, “expulsar” los fragmentos que contradigan los principios básicos. Este es un punto a favor de los detractores a la Reforma Judicial (sólo en el proyecto que discutirán los ministros, aún no es una decisión votada), pues con ello se abre la puerta a determinar si la remoción de jueces, magistrados y ministros rompe o debilita la división de poderes. Y es que el ministro ponente es meticuloso al revisar el tema de la remoción de los juzgadores, pues no se queda en el enfoque laboral (el derecho de quienes ganaron un lugar mediante la carrera judicial), sino que va más allá y revisa si con ello el Legislativo se excedió al poner en la Constitución una nueva forma en la que se asignen esos puestos. La elección popular de jueces, magistrados y ministros (y la remoción de los actuales) se pone así en el banquillo de los acusados, como probable transgresor de un principio básico que es lograr una administración de justicia igualitaria para todos.
TAL VEZ este sea el último recurso de los ministros, magistrados y jueces que se oponen a la reforma, aun cuando les quedaría la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, pero saben de antemano que, ante un régimen morenista que nació y creció anarquista, y que lo ha demostrado al burlarse incluso de los dictámenes o amparos emanados de la SCJN, nada podrían hacer. Y es que el termino anarquista se le da a cualquier filosofía política, económica o social que llame a la oposición y la abolición del Estado, entendido como monopolio de la fuerza, y por extensión, al rechazo del gobierno político y de su autoridad, considerada impuesta sobre el individuo, innecesaria, peligrosa, autoritaria y nociva. Los anarquistas suelen ser críticos de la relación de los individuos con la sociedad de su época. Su objetivo es promover el cambio social hacia una futura sociedad, en palabras de Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865), “sin amo ni soberano”, y en este caso al único amo al que responden se llama Andrés Manuel López Obrador, ni siquiera a la Presidenta Claudia Sheinbaum a quien ya se le rebelan al menos un Senador y un Diputado Federal que comandan a ambas bancadas e, incluso, uno de sus más notables secretarios de Estado. Así las cosas…OPINA [email protected]