Reforma constitucional para determinar la evolución patrimonial de servidores públicos

’27/12/2024’
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 Para señalar expresamente a qué ente corresponde la recepción y revisión de la declaración patrimonial de funcionarios en el Poder Legislativo y en los municipios.

Para armonizar las disposiciones estatales con lo aprobado en el Congreso de la Unión, en relación a la presentación de las declaraciones patrimoniales, la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz dio entrada a la iniciativa de reforma a los artículos 71 y 76 de la Constitución Política del Estado para señalar expresamente a qué ente corresponde la recepción y revisión de estos documentos.

En la sesión, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, la propuesta signada por los grupos legislativos del PAN y del PRI para establecer que al Congreso del Estado de Veracruz le corresponde llevar el registro  de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo.

También busca señalar que los ayuntamientos establecerán sus propios órganos internosde control autónomos, los cuales deberán llevar el registro de la situación patrimonialde los servidores públicos municipales, así como desarrollar su función de conformidad con lo que establezca la ley.

Los servidores públicos municipales estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante el órgano interno de control que corresponda, en los términos que determine la ley. Todo servidor público será responsable por la comisión de delitos en el ejercicio de su encargo.

La iniciativa subraya que es del conocimiento público que la declaración de la situación patrimonial de los servidores se realiza con el fin de tener un control respecto de la situación de su patrimonio, esto es, sus ingresos, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos.

Destaca que uno de los objetivos, estrategias y líneas de acción que tiene el establecimiento del sistema local anticorrupción del Estado de Veracruz es instaurar el procedimiento para determinar la evolución patrimonial de la declaración de intereses y presentación de declaración fiscal de los servidores públicos, a través de un balance de sus percepciones y gastos a fin de detectar posibles enriquecimientos ilícitos.