Por ley, Gobernador comparecerá ante el Pleno, al término de la Glosa del Informe

  • También fue aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación a la Editora de Gobierno.

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron la segunda etapa de dos proyectos de decreto que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, relativas a la comparecencia del Gobernador ante este Poder y en relación a la autonomía de la Editora de Gobierno.

En la décima sesión ordinaria, el Pleno aprobó el Decreto por el cual se establece que concluida la comparecencia de los Secretarios de Despacho o equivalentes, el Gobernador comparecerá ante el Pleno del Congreso para responder a las preguntas que le formulen los Diputados.

Este Dictamen registró 43 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

En la sesión también fue aprobado el Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 67 de la Constitución local que por el cual la Editora de Gobierno publicará todas las disposiciones normativas de observancia general y demás actos que expidan los Poderes del Estado, las personas de derecho público con autonomía reconocida por esta Constitución Política, los ayuntamientos de los municipios del Estado y la administración pública paramunicipal, a través de la Gaceta Oficial, que será el órgano informativo del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz.

El Congreso designará al titular de la Editora de Gobierno, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, de conformidad con el procedimiento que determine la Ley.

 

El titular de la Editora durará en su encargo cinco años, no podrá ser reelegido y sólo se le podrá remover por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en la Constitución local.

Al tratarse de reformas constitucionales y al ser aprobadas en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, el Congreso remitirá estos Decretos a los ayuntamientos para su consideración, de aprobarlo al menos 107 de los 212, este Poder los declarará aprobados en lo general y serán remitidos a la Gaceta Oficial del Estado para su publicación y entrada en vigencia.

Este Dictamen registró 44 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.