NUEVO REGIMEN FISCAL.

’23/11/2024’
’23/11/2024’
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Dentro de las publicaciones que hizo el Ejecutivo para él envió de la iniciativa económica para el ejercicio fiscal 2022, son relevantes las de las reformas fiscales que deberán ser sometidas a evaluación, análisis, modificación y aprobación por el Congreso de la Unión, es decir a las cámaras de Diputados y Senadores en este periodo legislativo.

Esta propuesta del ejecutivo reforma, adiciona, y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la renta ISR, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA y de la ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios IEPS.

Dentro de esta destaca un nuevo régimen para personas físicas y morales, en donde la promoción oficial destaca que el Sat depositará la confianza en los causantes, en un régimen fiscal simplificado que busca dar todas las facilidades para el cumplimiento voluntarios de las obligaciones fiscales de los causantes.

Este está dirigido a todos, pero en especial para aquellos con actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para ciudadanos que cumplan por primera vez, con el pago de los impuestos y sobre todo para pequeños comerciantes que se encuentren en la informalidad.

Dentro de estas actividades de las personas físicas se encuentran aquella que tributan en arrendamientos, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como plataformas tecnológicas además de la tributación a través de los coordinados, cuyos ingresos no excedan los $ 3´500,00.00.

Se entiende como Coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos, relacionados con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos dueños realizan exclusivamente esas actividades de transporte.

El régimen propuesto utilizara como eje principal el CFDI, con ello se integra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa; de esta manera tenemos una forma sencilla de tributación.

Estará compuesto de pagos provisionales que se integraran cálculos y pagos en forma mensual el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el entero; la regla es:

“Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que se perciban y estén amparados por comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados. (El Conta: L.C.P. Jessica Margarita Rubio Serrato).

Que quiere decir; que no hablamos de devengado, hablamos de percepciones en efectivo, transferencias o pagos a través de cheques nominativos realizados.

 

Tratándose del Régimen de Confianza personas físicas no pueden formar parte las personas físicas que caigan en los siguientes supuestos.:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas
  • Residentes en el extranjero, que tengan una o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Ingresos Gravados art. 94 LISR; frac. III- Honorarios a miembros de Consejos; IV.-Honorarios a personas que presten sus servicios en el mismo establecimiento V.-Honorarios de personas físicas que opten por pagar sus impuestos en forma independiente; VI. -Ingresos o honorarios de personas físicas de personas morales, que decidan pagar sus impuestos en forma independiente.

Están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año posterior a su año de cierre.

Este régimen se establece para aquellas personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan como ya lo cité los $ 3´500,000.00.

Las tasas de contribución se establecen entre el 1.00% el ingreso de $ 25,000.00 hasta 2.50% la suma superior de $ 3´500,000.00.

Las personas morales también pueden contribuir en este régimen siempre y cuando sus ingresos no sean superiores a los 35 millones de pesos, a los cuales les será permitido tributar con la base de los efectivamente recibidos, en lugar de devengados, el propósito es darle la oportunidad de tener mayor liquidez.

Lo que pretende esta propuesta es una “máxima simplificación” el principal eje al igual que en las personas físicas es el CFDI, las facturas. Su inscripción requiere el cumplimiento de los siguientes puntos:

Inscribirse o actualizar su RFC; Generar la firma electrónica e. firma y solicitar el buzón tributario; Expedir o solicitar facturas a través del portal del SAT; Ingresar al portal del Sat, donde encontrara su información precargada; Generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda.

Este régimen para personas morales es cualitativamente, fácil de integrar y posibilita la eliminación de gastos administrativos; se busca ampliar la base y facilitar el pago.

Desde luego este es un proyecto que merecerá análisis, evaluación, rectificación, modificaciones y aprobación en su caso por parte de los legisladores, pero tiene muchas posibilidades de culminarse.

 

 

JFA 17.09.21. www.sinergiaen promocion.com.mx