Las Finanzas y Obras Públicas de Xalapa

’21/11/2024’
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  • Se tienen que aclarar las irregularidades detectadas por el ORFIS
  • detectó posibles daños patrimoniales por $5,501,888.64
  • Se pueden fincar responsabilidades a los funcionarios que se van

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

Aún no se ha dado a conocer si el todavía presidente municipal de la capital del Estado, Peter Hipólito Rodríguez Herrero ya logró justificar y aclarar las observaciones que le hicieron en las auditorías a las finanzas y obras públicas, a unos días de que finalmente abandone el palacio municipal, alguien debería de explicarle que no son meras recomendaciones, sino que son irregularidades detectadas por el Órgano de Fiscalización del Estado el ORFIS y que tienen que ser atendidas.

Las observaciones del ORFIS no son meros oficios, se trata de documentos oficiales que tienen que ser solventados, ya que, de otra manera, se pueden fincar responsabilidades por desvíos de recursos y hasta la cárcel pueden ir a parar.

Tal vez el alcalde de la Atenas Veracruzana está confiado de que no va a pasar nada, una vez que abandone el sillón presidencial en palacio municipal, porque así ha ocurrido hasta ahora, cuando se han detectado irregularidades administrativas, no se ha procedido hasta las últimas consecuencias.

Pero ahora no será igual, porque el alcalde electo de Xalapa, Ricardo Ahued Bardahuil ha declarado que no será tapadera de nadie ni de nada, porque en caso de haber irregularidades -como se espera encontrar en el Agua Potable y Obras Públicas- de no proceder a denunciarlas, se estarían convirtiendo en cómplices.

Por lo pronto, el ORFIS ya detectó posibles daños patrimoniales por $5,501,888.64 en el manejo de recursos financieros y obra pública.

En el Informe de Resultados de la Cuenta Pública de Xalapa, el ORFIS estableció que: “De la revisión efectuada se determinó incumplimiento a disposiciones de carácter federal, estatal y municipal que dieron lugar a la formulación del Pliego de Observaciones correspondiente, señalándose en el presente Informe aquéllas que no fueron debidamente solventadas. Asimismo, por cuanto hace a los actos y procedimientos administrativos revisados se determinaron las recomendaciones respectivas, como se señala en el apartado correspondiente.

Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2020 y los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentadas, éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir faltas administrativas y/o la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal, respecto de la gestión financiera del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver.

Observaciones que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal y de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como con las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el apartado correspondiente y que a continuación se indican:

FM-087/2020/007 DAÑ, FM-087/2020/014 DAÑ, FM-087/2020/015 DAÑ, Subtotal Financiero TM-087/2020/001 DAÑ, TM-087/2020/008 DAÑ, TM-087/2020/009 DAÑ

TOTAL   $5,501,888.64

Observaciones que implican la inobservancia de disposiciones legales o posible comisión de faltas administrativas, incluidas en el correspondiente apartado, respecto de las que el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. Asimismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Dentro del Procedimiento de Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Fiscalización, el ORFIS emite los Pliegos de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo público que desempeñaban en los Entes Fiscalizables, para que presenten la documentación justificatoria y comprobatoria, así como formulen las aclaraciones pertinentes a efecto de solventar debidamente las inconsistencias o irregularidades que se hayan detectado.

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