Labor periodística podría incluirse en la Ley Federal del Trabajo

’25/11/2024’
’25/11/2024’
’25/11/2024’

•       Aprueba Congreso de Veracruz iniciativa por el que incluiría el capítulo “De los trabajadores Periodistas” que contiene disposiciones de horario, salarios, entre otros.
•       Al aprobarse en el Congreso local se remitirá al Congreso de la Unión para los efectos procedentes.

La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen de decreto que adiciona el capítulo “De los Trabajadores Periodistas” a la Ley Federal del Trabajo en aras de dignificar la labor de las y los periodistas y privilegiar el derecho humano a la libertad de expresión.

Este Dictamen fue aprobado con 40 votos a favor y no se registraron votos en contra o abstenciones. Por consecuencia se remitirá a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos  procedentes.

El Dictamen establece que Trabajador Periodista es la persona física que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con cualquier persona física o moral dedicada a la producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público y social, materialmente cumple, en forma personal, subordinada y remunerada, la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de datos, sucesos y documentos por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia.

El trabajo periodístico sólo podrá contratarse en la modalidad de jornada y trabajo por obra. En el primer caso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Federación, el salario mínimo profesional que deberá pagarse a los trabajadores periodistas por la actividad profesional calificada como trabajo especial por jornada, para lo cual considerará como parámetro de referencia los estudios actualizados elaborados por instituciones especializadas sobre remuneración por profesiones que fije el mercado laboral estatal y nacional.

En el trabajo por obra, éste se valorará de común acuerdo entre patrón y trabajador atendiendo a la naturaleza del trabajo, en lo relativo a sus prestaciones y a la remuneración justa y digna que proceda, con supervisión de la autoridad del trabajo que corresponda, la cual deberá sancionar los contratos suscritos entre las partes.

En ningún caso la remuneración del trabajo por obra podrá ser inferior al de una jornada diaria para el salario profesional del trabajador periodista.

Las relaciones laborales entre los Trabajadores Periodistas y la persona física o moral dedicada a la producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público y social, en calidad de patrón, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en tanto no las contradigan.

Son derechos de los Trabajadores Periodistas, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, además de los previstos en esta Ley, disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento del trabajo.

La iniciativa refiere las siguientes prestaciones: apoyo para transporte; para comunicaciones y dotación, reparación o reemplazo de materiales y herramientas de trabajo útiles para recolectar, procesar y difundir datos.

El contrato que se celebre entre los Trabajadores Periodistas, profesionistas o no, con la persona física o moral que solicita los servicios, deberá constar siempre por escrito, en los términos previstos por los artículos 24, 25 y 26 de la presente Ley.

El contrato deberá incluir el derecho de seguridad social correspondiente. Queda prohibida la simulación de actos con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones patronales. El trabajo periodístico no podrá considerarse dentro del régimen de subcontratación.

Por riesgo grave fundado en su seguridad y/o familia, así determinado por institución especializada oficial, relacionado con su actividad periodística, el patrón deberá contratar un seguro de vida especial para el trabajador periodista, vigente durante el periodo que dure la situación prevista y podrá ser causal de modificaciones justificadas en el contrato de trabajo en lo estrictamente relacionado con la materia para garantizar la seguridad del trabajador.

Las jornadas de trabajo serán las que establecen los artículos 60 y 61 de esta Ley, y en caso de ampliación de las mismas, deberá ser de mutuo acuerdo, con el pago que corresponde a las horas extraordinarias a que se refiere el presente ordenamiento.

Los periodistas tienen el derecho de mantener la secrecía de sus fuentes informativas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para ellos.

Se contempla la figura de Inspectores del Trabajo que tendrían  las atribuciones y deberes especiales siguientes: practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo; vigilar que los salarios no sean inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; que se respete la jornada laboral de los Trabajadores Periodistas; la existencia de los contratos formales, el respeto de las condiciones generales de trabajo, el otorgamiento de las prestaciones necesarias y  el cumplimiento de la capacitación.