Juicio Político contra Javier Duarte

’21/11/2024’
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Entre lo utópico y lo verdadero

Por Claudia Guerrero Martínez

04 de marzo del 2016.

 

Juicio Político  contra  Javier Duarte

 

PAN, PRD y Morena se unieron en la Cámara de diputados del Congreso Federal para entablar  peticiones de Juicio Político en contra del que dice gobernar Veracruz, Javier Duarte de Ochoa,  por incumplimientos,  como el  grave endeudamiento en el Estado, malversación de fondos, la gran ola de secuestros,  desapariciones y asesinatos  perpetrados por policías de Seguridad Pública. Sin olvidar el desfalco millonario y las constantes violaciones a los derechos humanos de los veracruzanos, los mismos, han quedado  impunes…

 

El PRD fue el primero en presentar este documento, en agosto del 2015 y otra  más, junto con el PAN, el pasado martes,  entregando  la demanda de Juicio Político en contra de Javier Duarte,  por  los diputados federales panistas Enrique Pérez Rodríguez y Francisco Gutiérrez de Velasco Urtaza, además de Julio Saldaña Morán, Leonardo Amador Rodríguez y Karen Ramírez Peralta, por el PRD… Este jueves,  la Coordinadora Parlamentaria de MORENA en San Lázaro, Rocío Nahle García, junto con el diputado Sergio René Cancino Barffuson,  entregaron cinco cajas con pruebas en contra de Javier Duarte de Ochoa,  robusteciendo lo realizado por el PAN y PRD…

 

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, más de $35,000 millones de pesos, que debieron ejercerse en  los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para beneficio público, estos “se esfumaron”  por arte de magia, como lo muestra una caricatura de este viernes, publicada por Reforma, en la cual, advierte los dotes mágicos de Duarte de Ochoa desapareciendo los recursos, las personas y hasta los ríos, como lo ocurrido en el municipio de Atoyac, de forma sarcástica…

 

Según los expertos en el tema, en el ámbito federal  se sustenta tal juicio por la notoria y mala administración de los fondos federales, así como la violación a la Constitución Federal… Por otro lado, en el ámbito  local, son los mismos puntos, más la violación notoria de los derechos humanos de los veracruzanos… Cabe destacar, que la única diferencia sustancial entre el Proceso de Juicio Político en lo federal y local, es que en el  federal, es el Senado de la República quien funge como jurado de Sentencia y en lo local, es el Pleno del Tribunal Superior de Justicia….

 

Y vamos a dar algunos datos del sustento de la petición de Juicio Político: Con base  al artículo 109 Constitucional, señala cuando  menos, a tres distintos regímenes de responsabilidad para los servidores públicos  mexicanos, cuyo deslinde resulta siempre necesario: La responsabilidad política que en su totalidad deberá sustanciarse a través del Juicio Político dentro de ambas Cámaras del Congreso de la Unión (fracción I)…La responsabilidad penal que deberá sustanciarse ante los tribunales judiciales de orden federal o común, pero en cuyo procedimiento la Cámara de Diputados tiene tasada su principal intervención: remover la inmunidad procesal de la cual gozan determinados servidores públicos (Fracción II). Sólo de manera excepcional,  intervendrá  la segunda cámara y la responsabilidad administrativa que teóricamente deberá exigirse ante los  órganos competentes de cada uno de los tres poderes de la Federación,     de       los              organismos  autónomos  del Estado o de las entidades federales (Fracción III).

 

Dada las circunstancias que se viven de manera efervescente en el Estado de Veracruz, solo mencionaremos los tipos de responsabilidad política y de responsabilidad penal, que merecen la intervención imprescindible de los actores  parlamentarios (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores)….Por si muchos no lo saben, el Juicio Político es el proceso jurisdiccional previsto en la Constitución, que se sustancia dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, para el efecto de sancionar a un número identificable y excluyente de altos funcionarios públicos de la Federación o de los estados que, desde el ejercicio particular de su cargo, empleo o comisión, hayan incurrido en actos u omisiones que producen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales. Si el fallo cameral sobre el Juicio Político fuere positivo, necesariamente implicará la destitución del cargo y la proscripción temporal de su derecho para ocupar otros….

 

En el artículo 110 constitucional que regula el Juicio Político, identifica un listado inicial de servidores públicos de la Federación que pueden ser enjuiciables ante el Congreso de la Unión… El mismo artículo señala a los únicos altos cargos del ámbito de los Estados que  pueden ser políticamente  enjuiciados ante el Congreso de la Unión (Los  gobernadores de los Estados; los Diputados  locales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia  locales y los miembros de los Consejos de la Judicatura  locales).

 

De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución  “cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto a las conductas a  las que se refiere  el  presente artículo”  y entre éstas, se  hallan las que  pueden sujetar a Juicio Político a los altos  cargos de la Federación  y de los estados…

 

Entre las causas que dan lugar al inicio de un Juicio político sobresalen las siguientes:

a).- El ataque a las instituciones democráticas (En Veracruz, de acreditarse la no entrega las prerrogativas al OPLE puede proceder esta causal).

b).- El ataque a la forma de  gobierno republicano, representativo, federal.

c).- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y  sociales (En Veracruz, sobran los casos, entre estos Pensionados, Maestros, Desaparición forzada, Periodistas, inseguridad, entre otros).

d).- El ataque a la libertad del sufragio (En Veracruz, recordaremos la existencia de  dos sentencias, las cuales, se condenó a Javier Duarte a ser sancionado por intervenir en los procesos electorales).

e).- La usurpación de atribuciones.

f).- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. (En Veracruz la crisis financiera que se vive y el desvió de recursos federales, ha generado un notorio trastorno en el funcionamiento de muchas instituciones, llámese Hospitales, Poder Judicial, IPE, Universidad Veracruzana, por citar algunas… Además,  del no reembolso de  fondos federales etiquetados, causa grave perjuicio a la Federación).

g).- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior. (En Veracruz las omisiones de Javier Duarte son graves, no ha removido a su Secretario de Seguridad Publica, ni al Fiscal General del Estado, ni ha denunciado los múltiples ilícitos que se imputan a sus colaboradores directos).

H).- Las violaciones  sistemáticas o graves de los planes, programas  y presupuestos de la Administración pública federal o del Distrito Federal y a las  leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales  y del Distrito Federal. (Los dictámenes emitidos por la Auditoria Superior de la Federación en relación a la Cuenta Pública de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 avalan la procedencia de esta causal).

 

Y ustedes, inteligentes lectoras y lectores,  se preguntarán qué pasará después de haber hecho la petición de Juicio Político….  En lo respectivo a La Cámara de Diputados, la Constitución señala que a efecto de la  aplicación de las  sanciones previstas en el Juicio Político, ésta “procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría  absoluta  del número de miembros  presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el  procedimiento respectivo  y con  audiencia del  inculpado  y se sustenta con  la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo la  siguiente: Tras la ratificación de la denuncia de Juicio Político ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, ésta deberá  turnarse a la Subcomisión de Examen Previo que se integra con 14 diputados emergidos de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, resolver por mayoría  si  “ha lugar” a la presunta responsabilidad  o si en otro caso, procede desechar la denuncia…

 

Y no pierdan de vista esto:  La creación de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de diputados responde al fin de integrar de entre sus miembros a la Sección Instructora, también la normativa parlamentaria dispone que la integración de la Comisión Jurisdiccional del Senado, sirve  para  conformar  la denominada  Sección de Enjuiciamiento… Aquí podrían intervenir  dos Senadores de apellido Yunes, enjuiciando a Javier Duarte, si es que ésta prospera…

 

Por lo pronto, como forma de presión, los focos rojos se prendieron en la débil administración del multicitado Javier Duarte de Ochoa… Y los medios de comunicación nacionales, estatales y hasta los oficialistas en Veracruz masacran la imagen de Duarte y secuaces… Increíble que parezca, algunos ponen como cabeza principal de nota llamándola “Duarte, Ratero,  devuelve el dinero”, como lo publicado en el Periódico AZ, en  su portada, por la marcha en apoyo a la UV… Vemos cómo los incondicionales de Duarte, lo dejan solo y a su suerte…

 

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