Jueces dan pretexto a AMLO para acabar con el PJF

’22/11/2024’
’22/11/2024’
’22/11/2024’

*La 4T intolerante: revocan triunfo de Rojo de la Vega

*Solapan violencia de género de López contra Xóchitl

 

SI QUERIAN darle un pretexto al Presidente Andrés Manuel López Obrador para que denostara, aún más, al Poder Judicial de la Federación –por actuar sin sustento jurídico ante un hecho que aún no está discutido y, mucho menos consumado-, los jueces Federales Martha Eugenia Magaña López y Felipe Consuelo Soto se lo acaban de dar. Y es que ambos juzgares federales –en un hecho sin precedente que se antoja desesperado-, otorgaron suspensiones que impiden por tiempo indefinido que la Cámara de Diputados apruebe el dictamen que reforma el Poder Judicial, y una de ellas, la primera, ordena que no se analice ni se lleve a cabo la votación del dictamen hasta que se resuelva en definitiva el juicio, mientras que el segundo establece que, en caso de continuar con el proceso legislativo, no se envié el decreto a los congresos estatales para su aprobación. La primera suspensión fue concedida de “plano” por la jueza Martha Eugenia Magaña López, de Morelos, y la segunda por Felipe Consuelo Soto, a cargo del juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas (ambos, por cierto, en paro de protesta). Y si bien ambas suspensiones detienen el proceso legislativo y su aprobación que iniciaría el lunes, ninguna podrá sostenerse, lo que pondrá en evidencia no solo a los juzgadores, sino al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encabezado por la magistrada Norma Lucía Piña Hernández, a la que el Presidente calificará de acelerada, desesperada e ilegal, todo por defender las prebendas de que gozan, como salarios más elevados que el mismísimo mandatario de la Nación.  La primera suspensión fue otorgada dentro del expediente 1251/2024 por parte del juzgado quinto de distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, y concedido para que “no surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal”, lo cual implica que dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura. En el acuerdo emitido en el juicio de amparo 1251/2024, se señala que la suspensión es procedente pues “en el momento que se encuentra el proceso legislativo (…) es factible suspender el acto reclamado para analizarlo (…), ya que la legalidad de las modificaciones propuestas no se ha materializado”.

 

EL ARGUMENTO por el que consideran procedente otorgar la suspensión, es porque a juicio de estos, “la afectación a los quejosos se dará cuando culmine el procedimiento de reforma”, es decir “una vez que el proyecto es discutido, votado y aprobado” tanto por la Cámara de Diputados, y posteriormente por los congresos locales, y de conceder la protección de la justicia federal cuando eso ocurra “dejaría en completo estado de indefensión a los quejosos a quienes se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnización”, y añade la resolución que “si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de Jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema (la Constitución), pues de hacerse seria inatacable”. En ese contexto, el juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas, concede la suspensión para que en caso de que el Congreso de la Unión apruebe la reforma al Poder Judicial, sus resolutivos no sean enviados para su aprobación a los congresos locales, hasta en tanto resuelva de fondo si se concede la suspensión definitiva, pues considera que “de permitirse la culminación del proceso legislativo reclamado, el juicio de amparo del que deriva ese incidente quedaría sin materia, pues sería imposible reparar los perjuicios ocasionados a los derechos humanos que los quejosos consideran violados, dado que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio respectivo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

 

Y SI bien la resolución, hasta el domingo, no había sido colocada en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para los jueces resulta procedente conceder la suspensión de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que las autoridades responsables que constituyen el Congreso de la Unión, esto es la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, en el ámbito de sus competencias, continúen con el proceso legislativo y en caso de la eventual aprobación del decreto de reforma constitucional que constituye la raíz del acto reclamado, se abstengan de enviarlo a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para la aprobación correspondiente, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva.

 

ANTE TAL situación, expertos en derechos consideran que,  en verdad pareciera que no están entendiendo lo que se está jugando el país con esa reforma y nomás le echan más leña al fuego. Al respecto el abogado Francisco Burgoa no comparte el criterio de la jueza sobre conceder la suspensión provisional a la Cámara Alta, y señala que eso solo aumentará la narrativa en contra del Poder Judicial de la Federación. Por cierto, asume el jurisconsulto, el Ejecutivo Federal no tiene facultad para sancionar (aprobar) reformas constitucionales, menos para formular observaciones (vetar)”. El exministro de la Corte e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diego Valadés Ríos refiere que las suspensiones otorgadas por jueces de Distrito contra el proceso de discusión y aprobación de la reforma judicial, son un “hecho inédito” pero sin “fundamento jurídico”. El también exprocurador general de la República refiere que se trata de decisiones jurídicas carentes de sustento, que no deben empañar la defensa de la independencia judicial. “Esa resolución es un hecho inédito y sin fundamento jurídico. La defensa de la independencia judicial no debe verse empañada por decisiones carentes de sustento en la Constitución y en la ley”, reflexiona.

 

LO CIERTO es que la Cuarta Transformación no entiende de razonamientos, y con amparos o sin estos, seguirán adelante con las discusiones que llevarán, finalmente, a la aprobación de la Reforma Judicial, y prueba del poderío que manifiestan, es el hecho de que, con la mano en la cintura, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) declaró la nulidad de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc, por violencia política de género contra la ex candidata Catalina Monreal. Con dos votos a favor y dos en contra, pero con voto de calidad del magistrado presidente, Armando Ambriz, las magistraturas declararon la nulidad de la elección, con lo cual revocaron la constancia de mayoría otorgada a Rojo de la Vega, del Frente Amplio por México. El Tribunal argumentó en el proyecto que tuvo por acreditadas conductas de violencia en razón de género por parte de Alessandra Rojo de la Vega contra la ex abanderada de Morena PT y el Partido Verde, Catalina Monreal, hija de Ricardo Monreal, “debido a la violencia simbólica de invisibilización y familismo ejercida a través de varias manifestaciones basada en un nexo familiar, usando estereotipos negativos de género y negando la individualidad de la entonces candidata morenista a la alcaldía Cuauhtémoc y con ello el reconocimiento de sus derechos político-electorales”. En pocas palabras, otros actos por violencia política de género como la ejercida por el mismísimo Presidente López Obrador en contra de Xóchitl Gálvez no tuvieron la menor importancia, pero la de Rojo de la Vega contra Catalina Monreal si cuenta, lo que evidencia servilismo para una y autoritarismo solapado para el mandatario. Así las cosas…OPINA [email protected]