Cartas a la redacción:
A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL:
LA FALTA DE ELABORACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS ATLAS DE RIESGOS EN MÁS DEL 80 por ciento DE LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ (212), ES UNA GRAVE OMISIÓN Y NEGLIGENCIA POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS 171 MUNICIPIOS QUE CARECEN DE ELLOS y que ya tuvo consecuencias funestas y devastadoras, como las que están padeciendo actualmente los habitantes del Norte de Veracruz.
La ausencia por OMISIÓN Y NEGLIGENCIA de estos documentos indispensable y críticos, por supuesto QUE IMPIDIÓ QUE SE TOMARAN A TIEMPO ACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS EFECTIVAS E INMEDIATAS PARA PREVENIR Y MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS DE ESTE TIPO DE DESASTRES NATURALES, como el que ya mencionamos, acontecido en el norte del estado de Veracruz.
Según denunció el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación (IGAVIM), “de los 212 ayuntamientos de Veracruz, solo 41 cuentan con su Atlas de Riesgo, lo que representó apenas el 19 por ciento…” Aunque le falto mencionar que de esos 41, muy pocos los tienen actualizados, entre ellos Xalapa, Coatzacoalcos y Poza Rica, POR LO QUE EL NÚMERO DE LOS QUE NO ESTÁN CUMPLIENDO, SE INCREMENTARÍA.
Sin su debida aplicación (por no contar con ATLAS de RIESGOS), ya se vieron las consecuencias en pérdidas materiales y humanas, que ocasionó este desastre natural provocado por lluvias torrenciales porque hubo:
– Una mayor vulnerabilidad ente este tipo de desastres naturales.
– Una mayor vulnerabilidad ante este tipo de desastre natural.
– Una mayor dificultad para identificar zonas de riesgo y tomar medidas preventivas mas oportunamente.
– Un mayor riesgo para la población y las infraestructuras.
– Pérdidas humanas y materiales que pudieron ser evitables.
Pero, esto no termina aquí habrá que hacerles saber tanto a los afectados directos, como a la ciudadanía en general, que ESTA NEGLIGENCIA Y FALTA DE RESPONSABILIDAD NO DEBE DE QUEDAR IMPUNE Y DEBE DE SER CASTIGADA CON TODO EL RIVGOR DE LA LEYES EN LA MATERIA.
Las Leyes: General de Protección Civil en sus Artículos 19 fracción XXII y último párrafo, 83, 84, 86 ; y de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz en sus Artículos 5° fracción V, 29 fracción VII, VIII y XI, 37 fracción VII, 44, 46, 47 fracción III, 87, 98 y 110 fracciones del I al XI, son muy determinantes al establecer que los municipios DEBEN CONTAR Y DISPONER CON ATLAS DE RIESGOS VIGENTES (ACTUALIZADOS) para identificar zonas vulnerables y tomar medidas preventivas.
La falta de cumplimiento de esta obligación como fue el caso en la mayoría de los 41 municipios afectados, debe considerarse UNA GRAVE NEGLIGENCIA E IRRESPONSABILIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, DEL ESTADO Y DE LA FEDERACIÓN Las primeras por haber omitido esos preceptos legales; la segunda porque a través de su Secretaría de Protección Civil no supervisó ni verifico en tiempo y forma que los 212 municipios contarán con dicho documento, y la última LA FEDERACIÓN, porque de acuerdo a lo establecido en su artículo 19 fracción XXII , debió supervisar, a través del CENAPRED, que se realizarán y se mantuvieran actualizados sus atlas de riesgos estatal y municipales respectivamente. Ya que dichos Atlas, constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
XXII. Supervisar, a través del CENAPRED, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Párrafo reformado DOF 19-01-2018.
Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, de las entidades federativas y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018.
Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 19-01-2018. Este artículo aplica, en el caso concreto de Poza Rica, porque en su Atlas de Riesgos si prevenía al municipio para que se construyera un bordo de contención en la zona que fue más afectada por el desbordamiento del río Cazones, pero según se comenta en los medios de comunicación, las autoridades actuales no lo construyeron por “falta de presupuesto”. Aquí hasta responsabilidad penal tiene el actual presidente municipal, quien debe ser sancionado y castigado, antes de que se largue este 30 de noviembre próximo.
Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas de las entidades federativas y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Artículo reformado DOF 19-01-2018
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
V. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición que pudieran afectar a una o varias zonas en el Estado. Consta de información histórica, bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Los Atlas de Riesgos en Veracruz se sujetarán a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres;
Artículo 29 La Secretaría tendrá a su cargo la organización y operación del Sistema Estatal, en su caso lo coordinará por instrucciones del Gobernador del Estado y garantizará su correcto funcionamiento.
VIII. Registrar la estadística de los eventos que generen siniestros, emergencias o desastres y, en general, de los riesgos en el Estado, como insumo de los Atlas de Riesgos;
XI. Desarrollar y actualizar el Atlas Estatal de Riesgos y promover la constante actualización de los Atlas Municipales de Riesgos;
Artículo 37. El Consejo Municipal es el órgano de coordinación, consulta, planeación y supervisión del Sistema Municipal, y tendrá las atribuciones siguientes:
VII. Disponer de un Atlas Municipal de Riesgos y garantizar su constante actualización durante la gestión del Ayuntamiento respectivo;
Artículo 44. En caso de emergencia o desastre, el Consejo Municipal respectivo instalará un puesto de coordinación, que dispondrá del Atlas Municipal de Riesgos para facilitar la planeación y ejecución de los trabajos.
Artículo 46. Al término de cada administración municipal, será responsabilidad del Presidente Municipal, del Edil del Ramo y del Titular o encargado de la Unidad Municipal incluir en los procesos de entrega-recepción a la administración entrante todo lo relativo a la información y estudios concernientes a los Atlas de Riesgos y los Mapas Comunitarios de Riesgos.
Artículo 47. Cada ayuntamiento establecerá una Unidad Municipal, la cual tendrá las atribuciones siguientes:
III. Mantener la actualización constante del Atlas Municipal de Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comunitarios de Riesgos;
Artículo 48. Son instrumentos de la protección civil y la reducción del riesgo de desastres los siguientes:
I. Los Atlas de Riesgos del Estado y de los Municipios;
Artículo 87. La Secretaría y las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente del Gobierno del Estado, con base en estudios de riesgo y de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado y demás legislación aplicable, determinarán las zonas de riesgo y las registrarán en el Atlas de Riesgos.
Artículo 98. El Estado creará y administrará el Fondo Estatal de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres con los siguientes propósitos:
III. Impulsar acciones de reducción de riesgos, entre otras, mediante la actualización de los reglamentos de construcción y de los atlas de riesgos, la elaboración de índices de vulnerabilidad y la realización de estrategias de educación y sensibilización para la prevención de desastres.
Artículo 110. En los casos previstos en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal aplicará, en coordinación con las fuerzas federales y con base en los Atlas de Riesgos, las siguientes medidas preventivas y de seguridad:
I.- Identificación del tipo de riesgo;
II. Identificación e impulso de mecanismos correctivos frente a riesgos identificados de tal manera que se reduzcan en el futuro;
III. Determinación de los grupos de población, servicios estratégicos, entorno y capacidad de respuesta de las zonas expuestas;
IV. Emisión de alerta temprana, con énfasis en las comunidades y zonas potencialmente afectables;
V. Control de rutas de acceso y evacuación de la zona afectable;
VI. Coordinación de los servicios asistenciales y de las fuerzas de tarea;
VII. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;
VIII. En su caso, el aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;
IX. La suspensión de trabajos, actividades y servicios;
X. La evacuación, concentración o dispersión de la población; y
XI. Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de la población.
Cuando se aplique alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en este artículo se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que deben llevarse a cabo para ordenar la suspensión de las mismas.
El Código Penal, por supuesto que también contempla delitos relacionados CON LA OMISIÓN Y NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS DE TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS INVOLUCRADOS, como:
– El incumplimiento de obligaciones tal y como lo establece el Artículo 214 fracción VI ya que tenía la obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: Párrafo reformado DOF 18-07-2016
VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. Fracción adicionada DOF 17-11-1986. Recorrida DOF 30-06-2006
.
Esta FALTA DE ACCIÓN Y LA NEGLIGENCIA POR OMISIÓN, POR LA NO ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ATLAS DE RIESGOS SON INADMISIBLES Y DEBEN DE SER SANCIONADAS, NO SE PUEDE DEJAR IMPUNE ESTO. Es hora de que las autoridades federales acepten su corresponsabilidad y se pongan a trabajar, tomando medidas estrictas y concretas para abordar esta problemática y sancionar conforme a derecho a quienes resulten responsables de estas graves e irresponsables negligencias por parte de los tres órdenes de gobierno.
No sólo la sociedad veracruzana sino todo México, merecen vivir en un entorno seguro y protegido, y es responsabilidad de sus gobernantes garantizarlo. Es hora de obligarlos a pagar con todo el peso de la ley, de dichas consecuencias legales y políticas.
Como colofón, En el CENAPRED se evidencia que NO ESTÁN REALIZANDO SU TAREA DE MANERA EFICIENTE, y menos con la actual titular que ni siquiera tiene la habilidad, experiencia y ni la capacidad para estar en ese puesto tan delicado, pues con datos de la misma dependencia, Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación (IGAVIM), documentó que EL NÚMERO DE MUNICIPIOS QUE CUENTAN CON UN ATLAS DE RIESGO HASTA EL PRIMER SEMESTRE 2025, TAN SOLO EQUIVALE AL 25.23 POR CIENTO DEL TOTAL QUE HAY EN EL PAÍS. ES DECIR QUE EL 74.77% CARECEN DE TAN IMPORTANTE DOCUMENTO. ¡ESTO ES INAUDITO!
Además, un dato que resaltó el mismo documento, es que los tres estados del país con mayor número de municipios, que son Oaxaca, Veracruz y Puebla, se encuentran en los porcentajes más bajos. En ese sentido, Veracruz, integrado por 212 municipios, solo 41 de ellos cuentan con Atlas de Riesgos, pero además, no todos están actualizados.
Los municipios que tienen más actualizados sus atlas son Coatzacoalcos, con fecha de 2024; el Atlas de riesgo de Xalapa se publicó en 2009 y se actualizó en 201; el de Coscomatepec se publicó en 2011 y se actualizó en 2018; mientras que el de San Andrés Tuxtla se publicó en 2008 y se actualizó en 2022 y; por Poza Rica de 2020 se actualizó en 2023 que es de cierto modo que lo salva de ser sancionado, sin embargo, en su última actualización, si prevenía al municipio para que se construyera un bordo de contención en la zona que fue más afectada por el desbordamiento del río Cazones, pero según se comenta en los medios de comunicación, las autoridades actuales no lo construyeron por “falta de presupuesto”
Los DOS MUNICIPIOS CON SUS ATLAS DE RIESGOS CON MÁS ANTIGÜEDAD SIN ACTUALIZAR BOCA DEL RÍO Y VERACRUZ, CON FECHA DE 2006 (es decir casi 20 años sin ser actualizados), y de gran importancia histórica, comercial, económica y cultural, por lo que hay que evidenciar muy fuertemente a sus dos alcaldes, de hecho, la alcaldesa de Boca del Río salió rankeada entre los “mejores” alcaldes de México (sic), DISTINCIÓN QUE SIN DUDA, NO HUBIERA LOGRADO CON ESTA IMPERDONABLE Y GRAVE OMISIÓN, en la última encuesta realizada por la empresa Consultores Mitowski.
Los otros estados fueron OAXACA, CON EL MAYOR NÚMERO DE MUNICIPIOS (570), QUE SÓLO 39 DE ELLOS CUENTAN CON SU ATLAS DE RIESGO, LO QUE EQUIVALE A 6.84 POR CIENTO Y; PUEBLA CON 217 MUNICIPIOS, SOLO 38 DE ELLOS CUENTAN CON ESTE DOCUMENTO, EQUIVALENTE A 17.51 POR CIENTO.
Estos instrumentos también deben tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos, IGAVIM precisó QUE EL NÚMERO DE MUNICIPIOS QUE CUENTAN CON UN ATLAS DE RIESGO HASTA EL PRIMER SEMESTRE DE 2025, TAN SOLO EQUIVALE AL 25.23 POR CIENTO DEL TOTAL QUE HAY EN EL PAÍS.
De los 32 estados del país, en donde EL TOTAL DE MUNICIPIOS QUE LO INTEGRAN CUENTAN CON SU ATLAS SON GUANAJUATO CON 46 MUNICIPIOS E IGUAL NÚMERO DE ATLAS Y, MÉXICO CON 125 MUNICIPIOS E IGUAL NÚMERO DE MUNICIPIOS.
LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN SON RESPONSABILIDAD DE TODOS. EXIGIMOS ACCIÓN INMEDIATA PARA ABORDAR ESTA PROBLEMÁTICA Y GARANTIZAR QUE NUESTROS MUNICIPIOS ESTÉN PREPARADOS PARA ENFRENTAR CUALQUIER DESASTRE NATURAL. ACCIONES IRRESPONSABLES Y NEGLIGENTES QUE ESTAN SUCEDIENDO, SON PRECISAMENTE POR GENTE QUE OCUPA PUESTOS EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO COMO LOS DE PROTECCIÓN CIVIL, SIN TENER LA MÁS MÍNIMA PREPARACIÓN, EXPERIENCIA HABILIDADES Y CAPACIDAD PARA ESTAR EN ELLOS. AHÍ ESTAN LAS CONSECUENCIAS DEL NEPOTISMO, EL AMIGUISMO, EL COMPADRAZGO Y TODA ESA SERIE DE “COMPROMISOS”.


