Impuesto al Hospedaje contribuye al desarrollo económico y social: Juan Manuel de Unanue

’23/11/2024’
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En la pasada sesión extraordinaria del Pleno del Congreso del Estado, fue aprobada la iniciativa que restablece el pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, mejor conocido como “impuesto del 2% al hospedaje”, que fue presentada por el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares el pasado 18 de julio.

Con el regreso del pago del impuesto, se cumple con uno de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, en el rubro “Redefinir y reforzar las potencialidades turísticas del Estado”, y se fortalece la promoción y difusión del turismo en la entidad, destacó el diputado Juan Manuel de Unanue.

Recordó que ante la situación financiera en que fue encontrado el Estado, el turismo se vio seriamente lastimado, por lo que era necesario generar estrategias que permitan la recuperación del flujo turístico y comercial.

Dijo que el Impuesto implica también una nueva forma de generar fuentes de empleo, contribuye al desarrollo de zonas turísticas, disminuye el rezago económico y fortalece la identidad cultural de Veracruz.

Con su restablecimiento, se genera también la necesidad de crear un Fideicomiso Público encargado de dirigir la recaudación por el cobro de contribuciones, mismo que deberá constituirse en un plazo de 60 días naturales, explicó.

El legislador detalló que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que garantizará el manejo adecuado del recurso, y estará integrado por: el Gobernador del Estado, los titulares de las Secretarías de Turismo y Cultura; Medio Ambiente; Finanzas y Planeación; Desarrollo Económico y Portuario; Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; Infraestructura y Obras Públicas; Protección Civil.

Así como por un representante de cada una de las siete regiones del ramo del hospedaje en que se divide el Estado en términos de la Ley de Turismo.

Con 27 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la LXIV legislatura reformó el Capítulo Segundo del Título Primero, Libro Tercero; así como los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

Es objeto de dicho impuesto cualquier prestación de servicios de hospedaje dentro de Veracruz, ya sea permanente o temporal y que genere un pago de parte de los usuarios. Aplicable en establecimientos como: hoteles, hostales, moteles, posadas, mesones, o tiempo compartido; albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes; villas, búngalos, suites, o casas de huéspedes.