EL GOBERNADOR ELECTO/ Por Concepción Flores Saviaga

 

El Gobernador Electo Miguel Ángel Yunes Linares,  rendirá protesta como Gobernador Constitucional de Veracruz, en tiempo y forma conforme a la Constitución del Estado; afirmó la Magistrada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje Concepción Flores Saviaga, e Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, pues manifiesta que no existe ninguna disposición legal que pueda obstaculizar su toma de protesta como Gobernador Constitucional de nuestro Estado.

A esta  conclusión se llega, pues el ahora gobernador electo, no puede ser vinculado a ningún proceso, por su calidad de Diputado Federal con licencia, es decir, si la autoridad ministerial envía una consignación a un juzgado federal, solicitando una orden de vinculación a proceso, esta sería desacertada pues se estaría violando lo establecido en los artículos 111 y 112 párrafo segundo de la Carta Magna Federal.

En efecto el numeral 111 de la Carta Magna nos estatuye lo siguiente:

“““Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

 

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.”””

 

 

Quinto Párrafo

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

A su vez, e artículo 112 de la propia Ley Fundamental, no establece:

““Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

 

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.”””

 

Esto es así, para que el ahora Gobernador Electo Miguel Angel Yunes Linares, pueda ser vinculado a proceso, se requiere de la Declaración de procedencia que regulan los preceptos señalados con antelación, es decir, el Gobernador Electo, se desempeñaba como Diputado Federal al Congreso de la Unión, cargo mediante el cual pidió licencia para contender como candidato a la Gubernatura del Estado de Veracruz.

Consecuentemente y ante dos instancia como es el INE y el Tribunal Electoral de Veracruz, fue declarado Gobernador Electo, por consiguiente ostenta la protección constitucional que otorga inmunidad política a que hemos venido haciendo referencia y por lo tanto no puede ser vinculado como cualquier ciudadano a proceso alguno, sin que antes la Cámara baja declare por Mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no ha lugar a proceder, que para el caso que esta prospere tendría que enviarla al Congreso del Estado, y correspondería a la nueva legislatura que entra en funciones el cinco de noviembre aprobarla por mayoría.

“ Yo en mi percepción, no veo forma de que como se pueda dar esta situación, y no estimo que la Procuraduría General de la República, ni un juez de distrito vaya realizar una contravención a lo establecido en los artículo, 111 y segundo párrafo del 112 de nuestra ley fundamental”