Entra en vigor Ley 680 de atención a personas migrantes y sus familias; Poder Ejecutivo deberá emitir su reglamento: July Sheridan

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-Los recursos materiales y presupuestales de la Dirección General de Atención a Migrantes pasarán a formar parte del nuevo Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes

 

-Derechos y prestaciones laborales del personal que se transfiere al Instituto, serán reconocidos con estricto apego a la ley

 

Xalapa, Ver., 7 de octubre de 2018.- La Ley número 680 de atención a personas migrantes y sus familias para el Estado de Veracruz, entró en vigor a partir de este 6 de octubre, por lo que las asignaciones presupuestarias públicas destinadas a la atención a migrantes, serán consideradas de interés público y no podrán ser disminuidas ni transferidas para otros conceptos en el ejercicio fiscal correspondiente.

De esta manera, se deben sostener las acciones en favor de los migrantes y evitar desaparecer las oficinas que les brindan atención, como se ha dado a entender por parte de algunos integrantes de la nueva administración estatal, consideró la diputada presidenta de la Comisión de Población y Atención a Migrantes, en el Congreso local, Miriam Judith González Sheridan.

 

La ley número 680 establece que las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en ejercicio de sus respectivas atribuciones y en coordinación con las autoridades federales en la materia, diseñarán e implementarán políticas públicas y programas especiales para la atención de las necesidades de las personas migrantes y sus familias en cuanto a salud, educación, cultura, impartición y administración de justicia, desarrollo laboral y económico, y todas aquellas destinadas a crear condiciones que favorezcan el debido ejercicio de sus derechos.

 

Mencionó que a partir de ahora, se debe organizar la estructura y atribuciones del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes, mismo que creará y mantendrá actualizado el registro de migrantes, con el fin de generar información adecuada para la instrumentación de políticas públicas conforme lo que se dispone en los artículos 46, 47 y 48 de la presente Ley.

 

“La falta de inscripción en el Registro no condicionará la prestación de los servicios previstos en la esta Ley y demás disposiciones legales aplicables”, aclaró.

 

La Diputada recordó que el nuevo ordenamiento garantiza la protección y promoción de los derechos de todas las personas migrantes que salen, retornan, se establecen o transitan por el Estado, con independencia de su situación migratoria.

 

Asimismo, que con el nuevo ordenamiento legal se establecen las bases de la política en materia de atención a migrantes y sus familias en la entidad, la cual estará centrada en el respeto irrestricto de sus derechos humanos.

 

Con base en la nueva ley, los migrantes podrán acceder a los servicios públicos prestados por las dependencias estatales y municipales del Estado conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable; recibir un trato respetuoso, digno y de calidad por parte de las autoridades; inscribirse de manera libre, voluntaria y gratuita en el Registro y obtener una cédula de identificación oficial expedida por el Instituto e inscribirse de manera libre, voluntaria y gratuita en el Padrón y participar de los beneficios que ello reporte.

 

Las personas migrantes y sus familias, aseveró la legisladora, tienen derecho de acceder a los servicios educativos provistos en la Entidad por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

La Diputada definió que, en la prestación de los servicios educativos, ningún acto administrativo podrá establecer restricciones a los extranjeros, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

 

Asimismo, que los migrantes, con independencia de su situación migratoria, tienen derecho de acceder a las instituciones de procuración e impartición de justicia, las cuales respetarán en todo momento el derecho al debido proceso y los derechos de asistencia a víctimas del delito.

 

A partir de ahora, se deberá conformar el Consejo Consultivo de Atención a Migrantes, que deberá estar encabezado por el secretario de Gobierno, deberá contar con un secretario ejecutivo, mismo que será el titular del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes; un vocal ejecutivo, que será el director del Consejo Estatal de Población, así como vocales oficiales que serán los titulares de las secretarías de Educación, Salud, Trabajo, Previsión Social y Productividad, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Turismo y Desarrollo Económico y Portuario; así como el o la presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el fiscal general del Estado, la directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres y el director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

 

July Sheridan recordó que el Ejecutivo del Estado deberá emitir el reglamento de la presente Ley y llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de ésta, por lo que espera que se emita a la brevedad posible.

 

Finalmente, resaltó que los recursos materiales y presupuestales con los que cuenta actualmente la Dirección General de Atención a Migrantes, pasarán a formar parte del Instituto y que los derechos y prestaciones laborales del personal que se transfiere al Instituto, serán reconocidos con estricto apego a la ley.