EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ Y ÉSTE NO SE RESPETA

El 6 de junio de 2019, se dio un gran paso en la lucha para disminuir la brecha de desigualdad que ha afectado a las mujeres en el ejercicio de cargos públicos. Se logró, por primera vez, incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera específica en su Artículo 41, que se garantizara el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de estado del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, en la integración de los organismos autónomos y en la postulación de los candidatos de los partidos políticos a los diversos cargos de elección popular.

Sin exagerar, llegar a esa reforma costó “sangre, sudor y lágrimas”, pues no han sido pocas las mujeres que han perdido la vida en el lapso comprendido entre el ya lejano año de 1953, en que le fue reconocido su derecho a votar y el señalado 6 de junio de 2019, data de la aludida reforma, en la lucha por alcanzar la precitada paridad de género; pues, en las aspiraciones de aquéllas para desarrollarse en el ejercicio de los cargos públicos, ha habido desde comentarios machistas-sexistas que descalifican su capacidad por razón de su sexo, hasta ataques contra sus vidas, como en el desafortunado y muy lamentable caso de Veracruz, en donde al menos un par de jóvenes alcaldesas fueron asesinadas en contextos hirientemente sospechosos, por mencionar los casos más recientes y más conocidos.

En ese contexto, llama poderosamente la atención que en la convocatoria emitida por el Senado de la República para cubrir la magistratura que el magistrado José Oliveros Ruiz dejará vacante, por el término de su encargo, en el Tribunal Electoral de Veracruz a partir del 11 de diciembre de 2020, se haya señalado en su base décima primera, que en la designación de quien cubra la vacante de aquél, habrá de observarse el principio de paridad y la alternancia del género mayoritario, esto último en íntima relación con la reforma constitucional descrita en líneas previas; pues, como la integración actual del comentado Tribunal se encuentran dos hombres y una mujer, la convocatoria establece que habrá de seleccionarse a una mujer para sustituir a Oliveros Ruiz, a fin de que en la nueva integración de dicho órgano jurisdiccional haya dos mujeres y un varón y que pese a eso, quince hombres se hayan inscrito en el proceso de selección para esa magistratura.

Pero, si mueve a suspicacias que aspirantes varones se hayan inscrito a una convocatoria claramente dirigida para mujeres, conduce a franca sospecha que el Senado de la República, haya aceptado al puntualizado número de aspirantes varones, como se desprende de la lista que puede consultarse en la liga https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-24-1/assets/documentos/Acuerdo_OrganosJurisdiccionales_24112020.pdf.

Y es que esto se da en el contexto de la resistencia de los partidos políticos para acatar el multireferido principio de paridad de género, como queda en evidencia con la muy sonada pugna entre el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral, en donde el primero se niega a acatar los lineamientos para garantizar aquélla en las candidaturas a gubernaturas, donde se establece que los partidos políticos deberán registrar al menos siete mujeres en los 15 espacios a disputar.

Esto es, por decirlo en forma tersa, es una franca incongruencia que, por una parte, se incorpore en la Constitución Federal el principio de mérito pero, por otro lado, se regateé su observancia o cumplimiento.

Entonces, dada la inscripción de los aspirantes varones para cubrir la vacante en cuestión, ¿deben ellos pasar por descuidados en la lectura de la convocatoria o por violentadores de la constitución y de los principios que tutela? Si es lo primero, es algo muy lamentable para alguien que aspira a “decir” o a interpretar la ley; y, si es lo segundo es más alarmente porque es realmente grave que vulnere la Constitución quien aspira a ser su guardián.

Ahora, la admisión de tales aspirantes por parte del Senado de la República, conduce a similares planteamientos: ¿Pretende esa alta representación transgredir el contenido del artículo 41 de la Carta Magna, designando un varón en lugar de una mujer, como incluso lo marca la comentada base décima primera de la convocatoria relativa? o ¿El Poder Legislativo, como parte del poder público, se encuentra obligado al cumplimiento de la Constitución o se encuentra en libertad de vulnerarla? Pues, por el bien de Veracruz y de la República, debe de concederse el beneficio de la duda a la denominada “cámara alta”; y, en relación con la segunda pregunta la respuesta es enérgicamente negativa. Habrá que estar muy atentos a lo que ocurra porque demostrará de qué está hecha la democracia mexicana.