EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD: BASE PARA EVITAR POLÉMICAS SOCIALES, LEGISLATIVAS Y RELIGIOSAS (parte 2 de 3)

En las postrimerías de la década de los 70 e inicios de los 80, los temas sobre la sexualidad y sus implicaciones ampliaban su análisis hacia otros rubros, derivado de una sociedad que había sufrido cambios sustanciales en lo social, económico y político, entre ellos, la aparición de un mayor número de agrupaciones o movimientos de liberación de la mujer, que pugnaban por lograr un mundo más igualitario entre hombres y mujeres y de respeto a sus derechos en todos los órdenes.

Dichos movimientos coincidentes con la etapa del “hipismo” -con su tendencia de romper paradigmas e imposiciones sociales-, representaron la segunda ola de los movimientos feministas en México (la primera había sido en los años 30), y adquirieron presencia pública a partir de un discurso distinto.  Y a los logros ya alcanzados, se agregaban otras causas tales como: la libertad sexual sin atavismos, la resistencia a protegerse sexualmente y la exigencia de un mayor acceso a los métodos anticonceptivos. Era claro que el método del aborto estaba siendo contado entre ellos.

Recordemos que la píldora anticonceptiva nace en 1951[1] – comercializándose hasta 1960 en los EE. UU, asumiendo el uso generalizado a partir de la década de los 70. Sin duda, su creación fue uno de los más importantes descubrimientos del siglo, particularmente por los beneficios que de ello obtenían las mujeres, pues representaba un método de control natal y un medio pensado para el buen uso de la libertad de decisión sobre su sexualidad. Por supuesto el tema fue muy polémico y obtuvo críticas y resistencias, de familias, varones y de grupos con visión tradicionalistas y principalmente religiosos[2].

Sin embargo, el simple hecho de existir este método anticonceptivo no fue suficiente. La educación para la sexualidad en la década de los 70 en el discurso educativo oficial estuvo ligada de manera directa a los temas prioritarios del momento: los fenómenos demográficos. [3] En 1970 se funda el Consejo Nacional de Población (CONAPO) con dos objetivos: a) reducir en 10 años la tasa de crecimiento anual al 2.5%, y b) incidir en la conducta sexual de los mexicanos hacia la educación y el uso de los anticonceptivos. Sin embargo, se retardó en su generalización y un alto porcentaje de jóvenes -hombres y mujeres-no tuvieron acceso a la información de manera oportuna y clara. Fue hasta 1978, cuando se introduce la temática en el nivel básico en la materia de Ciencias naturales. Sin embargo, ello no evito que los y las adolescentes y jóvenes tuvieran relaciones sexuales no protegidas, generándose otros problemas tales como: incremento de embarazos en jóvenes, y en muchos de los casos asumir la paternidad o maternidad en soltería, o la práctica del aborto clandestino, etc., que, para los códigos morales de la época, eran más estigmatizadas las mujeres en lo social y lo jurídico. Y en el caso de las casadas, se enfrentaron a resistencias en su relación en pareja por el tema de la no procreación.

Para la década de los 80, la existencia de ordenamientos jurídicos mundiales y en el país -ya muy rebasados-, obligaban a su revisión urgente para armonizarlos a las nuevas realidades, y ello dio forma a la nueva agenda pública y social. En esa década el gobierno mexicano orientaba también su política social a atender los problemas de alimentación, nutrición, educación y salud. En este último rubro, se incrementaron acciones para garantizar el derecho a la salud física, mental y emocional de la población en general, y en los temas de género, los derechos reproductivos, los métodos anticonceptivos y desde luego el tema del aborto (condicionado a circunstancias muy específicas), sin descartar las enfermedades de transmisión sexual (ITS) )que venían impactando seriamente a los jóvenes en esa década.

Pero…algo faltaba. Que el sector educativo coordinara sus acciones con el sector salud, y que la educación de la sexualidad se ampliara a los padres de familia para que éstos tuvieran elementos con los cual contar a la hora de orientar a sus hijos. En el caso de la despenalización del aborto, fue un tema que se buscó siempre evitar, para no provocar la polémica entre el gobierno -vs-los grupos religiosos, o, mujeres con visión tradicionalistas-vs-radicales.

Los Instrumentos jurídicos internacionales (década de los 80) abordaban también los temas polémicos. Algunos de ellos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyos resolutivos los adhirió México hasta 1981[4], igualmente, los acuerdos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José, Costa Rica, y que fue aprobada en México hasta 1980[5] y la Convención de los Derechos de los Niños de Nueva York en1989, que conservaban el principio de garantizar principalmente el derecho a la vida como un valor insoslayable de todo ser humano: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

El cumplimiento de esas disposiciones internacionales coincidía con las acciones que en México se venían implementando, para hacer valer el artículo 4º constitucional: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá, la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”. [6] Y para su cumplimiento, el gobierno mexicano, continuó en el esfuerzo del control de la explosión demográfica y el garantizar el respeto al principio de la libre decisión del espaciamiento de los hijos; y, en materia de salud, intensificar las acciones orientadas a abordar el tema de la planificación familiar, el control natal, la anticoncepción, y la educación sexual a través de las guías del control de la salud integral, entre otros.  En ese sentido la educación sexual con fines de planificación se volvió prioritario, aunque no siempre accesible a las poblaciones marginadas o comunidades rurales que significaban un alto porcentaje de la población.

En 1983, ante el surgimiento del primer registro de VIH/Sida en el Instituto Nacional de Nutrición (actualmente Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Rafael Zubirán)[7], el gobierno mexicano planteó en sus políticas de salud la atención a este grave problema, reconociéndose el virus oficialmente hasta 1985. Las acciones habían de intensificarse a la prevención e intervención de las enfermedades. El uso del condón y los anticonceptivos fueron los temas que se procuraron por parte del sector gubernamental y se inició su abordaje en las aulas y las consultas del sector salud. La educación sexual era ya una política prioritaria, no solo por la amenaza de la epidemia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH/Sida), si no por el aumento en el país y en el mundo de las enfermedades de transmisión sexual: gonorrea, clamidiasis, sífilis, tricomoniasis, entre otras, además del virus del papiloma humano (VPH) y el herpes (VHS), especialmente en los jóvenes.

Todo ello, derivó también en cambios en el marco constitucional y los códigos penales, que ya en la última década del siglo 20, centraban la atención al tema del aborto, con miras a su despenalización. Temas que históricamente habían estado contemplados para su revisión en los códigos penales del país y que por haber sido motivo de fuertes polémicas, que involucraban ideologías diversas, se evitaban intencionalmente. Y las discusiones o divergencias seguían siendo la forma en que se concebía o conceptualizaba: “el derecho a la vida”.

Cabe señalar que, desde los primeros antecedentes jurídicos prescritos en los Códigos Penales de 1871, 1929, 1931, 1941, 1958, hasta el año 1963 sobre el tema del aborto, no habían existido modificaciones a dichos ordenamientos mexicanos. En la década de los 80 y 90, se operaba aun con el Código de 1963. Y ello no permitía la alineación entre la visión médico-científica y la visión del derecho. Y el fondo de la discusión seguía siendo el mismo, qué se entendía como derecho a la vida.

Los profesionales de la salud, que, como principio ético-profesional han defendido por siempre dentro de su formación el respeto a la vida del ser humano, ese derecho desde la visión científica se consideraba: “desde la anidación, no con la concepción; considerando que la anidación se inicia al quinto día de la concepción, al implantarse el óvulo fecundado en el endometrio (matriz), que es cuando empieza el embarazo” [8]. Y en el caso de la visión jurídica, -totalmente desfasada con las nuevas realidades de los años 80-, consideraba aun el anteproyecto de Código Penal de 1963 que, en su título primero, Cap. VII, artículos 284 a 291, mantenía los términos similares a lo prescito al código de 1931, cuya clasificación prevía: a) el aborto provocado por la propia mujer, b) el  consentimiento del aborto para ocultar su deshonra, c) el aborto consentido honoris causa, d) el sufrido sin o con violencia , e) el causado por un médico o una partera ( que se castigaba ,además de las penas previstas, con suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de la profesión, adicionándose la hipótesis en que habitualmente se dediquen a la practica del aborto, hipótesis en la que procede la privación del ejercicio  de la profesión)”. “Todos los supuestos anteriores, sancionados además de la pena de prisión y con multas en función del tipo de delito”.[9]

Los ordenamientos jurídicos internacionales, sirvieron como base ya en la década de los 90, para empezar a adoptar posicionamientos y enfrentar de una vez por todas estos temas que generaban serias problemáticas relacionadas con temas tan sensibles, como el hecho de pretender cambiar la cultura de la sexualidad de los mexicanos.

Continuará en la próxima.

[1] Se le atribuye el descubrimiento de la píldora anticonceptiva a un mexicano, en 1951, el Ingeniero Luis Alberto Miramontes Cárdenas, cuyo nombre aparece primero en la patente original.

[2] Lamas Martha, (2009) La despenalización del aborto en México, Nueva Sociedad. https://nuso.org/articulo/la-despenalizacion-del-aborto-en-mexico/

[3] GARCÍA, María Guadalupe (2001). “La educación sexual en la reforma educativa de los años setenta”. Quaderns Digitals (en línea). Disponible en <http://bit.ly/2NFNKFI>.

[4] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

[5] Departamento de Derecho Internacional, Organización de Estados Americanos, Washington, D.C., Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José), http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

[6] Rabasa E y Caballero G., (1997), Mexicano esta es tu Constitución. Cámara de Diputados LVI legislatura. México.

[7] Ponce de León, S., Macías A., Cruz A., Calva J., Ruiz, C., Tinoco J.C., Ruiz C., Ojeda F., Bobadilla M., Rolón A. Villalobos I., castillo A., Ruiz-Palacios, G. (2014)., Los primeros cinco años de la Epidemia de SIDA en México. Salud Pública de México.

[8] Martínez Roaro, Marcela, Derechos y delitos sexuales y reproductivos, México, Porrúa, 2007, p. 60.

[9] González Mariscal, O., (2008) Evolución del aborto en México, Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Scielo.org.mx. Boletín Mexicano de Derecho Comparado