CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ: INTERESES CONTRA PRINCIPIOS

’23/11/2024’
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Por Francisco Berlín Valenzuela*

En estos momentos el Estado de Veracruz está viviendo una difícil situación de gobierno caracterizada por una profunda crisis política. Esta circunstancia generó el contexto que obligó al gobernador del Estado Javier Duarte de Ochoa a solicitar una licencia, que siendo por 48 días, en realidad implica una separación definitiva de su encargo porque justamente ese es el lapso en el que concluye su mandato constitucional.

Ahora bien, es de la mayor importancia tener presente que la esencia de las controversias que se suscitan en torno al actual mandato gubernamental, siempre han implicado cuestiones de principios: honestidad; legalidad; eficiencia; congruencia; y ética. De ahí que resulte de la mayor trascendencia la cuestionada forma de designar al “gobernador interino”. De la interpretación literal de los artículos involucrados se desprende muy claramente lo que procedía en consecuencia. Haberlos forzado amañadamente nos coloca una vez más en la censurable circunstancia de realizar acciones que, cuando menos, resultan ajenas a la ética política.

El día de ayer se llevó a cabo una sesión en la diputación permanente del Congreso del Estado, en la cual se dio a conocer la solicitud de licencia del Gobernador Javier Duarte de Ochoa, para separarse del cargo por lo que le resta de su periodo de seis años y, en consecuencia, nombrar a la persona que debía remplazarlo, recayendo tal designación en el Doctor Flavino Ríos Alvarado, quién venía fungiendo como Secretario de Gobierno.

Como era de esperarse se produjo una división entre los diputados, ya que algunos pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional y partidos afines dentro del Congreso, consideraron que debía de aplicarse el artículo 48 de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: “En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, se observarán las disposiciones siguientes: I. Podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno; II. Si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el Gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno; III. Si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia; IV. Si la falta, de temporal se convirtiere en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de noventa días naturales”. (La parte en negritas y el subrayado son del autor de este artículo)

A simple vista el contenido de este artículo es muy claro y no necesitaría de interpretación alguna, pues los términos de la solicitud de licencia dirigida a la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pide expresamente que “autorice al suscrito licencia para ausentarme de mi encargo a partir del día de hoy y hasta la conclusión del periodo de mi mandato”. De la lectura de esta parte de su escrito de licencia se desprende que no se trata de una licencia temporal, sino absoluta porque abarca hasta el fin de su mandato, es decir hasta el 30 de noviembre que comprende 48 días. Este es el punto y meollo de la controversia porque 48 días son por supuesto más que los 30 contemplados en la fracción II del artículo 48 por lo que es obvio que se trata de una licencia que cae en la hipótesis del artículo 47 en el cual se establece que: “….Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernador sustituto. El Gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto….”

Al no haber procedido así, como lo establece la Constitución General del Estado se ha dado lugar a numerosas críticas que cuestionan este procedimiento, tanto por haber sido una interpretación tendenciosa como por  alejarse de un principio básico de honestidad y de ética política. Con suficientes razones, se observa como una imposición de la mayoría en el Congreso que no entendió de razonamientos jurídicos ni de interpretaciones parlamentarias, poniendo en duda el proceder del órgano que tiene como misión la elaboración de las leyes que norman el comportamiento social.

Es bueno recordarles a los señores diputados miembros de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado -aunque ya se vayan-, que con este procedimiento se incrementa la desconfianza que el pueblo ha venido teniendo sobre su proceder. Sobre todo porque el órgano que concibe las leyes no cumple con las normas que después impone a los ciudadanos. El desacato a las leyes que los diputados  están obligados a obedecer establece un mal precedente que hará que el cuerpo electoral les continúe teniendo desconfianza si es que alguna vez se la tuvieron.

No es admisible que los miembros de este órgano desconozcan los principios básicos de la teoría política y de la doctrina que asegura la existencia de un régimen democrático. Su actuación sugiere que sólo acataron los designios de otro poder, lo cual anula su independencia y autonomía.

Al haber procedido como lo hicieron demostraron su apego a la defensa de sus intereses personales y partidistas poniéndolos por arriba de los principios que deben regir a la actividad política de los representantes populares.

Este indebido procedimiento que se siguió en el nombramiento del Doctor Flavino Ríos Alvarado para que termine el periodo de Javier Duarte de Ochoa, llama la atención sobre todo porque la persona que fue nombrada en este cargo obtuvo su grado de Doctor en Derecho con una tesis sobre “Derecho Parlamentario” que el suscrito dirigió y que me hace ver que ya olvidó el contenido de lo en ella consignado, no obstante  su experiencia legislativa en los congresos federal y local.

Los partidos de oposición que en la voz de Ana Cristina Ledezma López, Cuauhtémoc Pola Estada y Alejandro Zairick sostuvieron acertadas y elocuentes intervenciones, invocando que debería de aplicarse el artículo 47 para dicho nombramiento, tienen abierta la vía de la acción de inconstitucionalidad por violación a normas de carácter general.

*Catedrático Universitario. Autor de libros sobre Derecho Electoral y Parlamentario. Analista político.