CAVILACIONES

(Una felicitación a todos los padres)

 

 

¿Al utilizar el verbo cavilar, lo refiero como sinónimo de reflexionar, a donde dirijo la reflexión?; el pensamiento me lleva a establecer que paso después de más de 165 días que se realizó la entrega- recepción, de la administración municipal, ¿qué ha sucedido?

 

Respuesta: nada relevante, fuera de las manifestaciones de irregularidades señaladas por el Sr. Ricardo Ahued B. relacionadas con lámparas del alumbrado público y el reconocimiento que hay que mejorar la administración de CMAS.

 

Así también se conoce que la administración del municipio de Medellín ha presentado su inconformidad con las deudas a CFE, de obras con problemas ocultos y pasivos que ahogan la hacienda pública, poco se sabe de otros ayuntamientos en funciones.

 

El tema de la entrega es importante, tan es así que hay una estructura construida a partir del mes de junio pasado, por el Congreso y el Orfis, a efecto de cumplir con la ley específica.

 

Así se integró la guía para llevarla a cabo, con una cronología, estableciendo

quienes, y cuando deberían llevarla a cobo e integrar un acta circunstanciada, misma que al concluirse debería ser difundida en los principales medios y publicarse en el portal municipal.

 

Otro numeral de la ley de entrega recepción estable: “Concluida la entrega recepción, se designará una comisión, cuando menos con el tesorero, director de obras y el contralor municipal, para analizar el expediente y formular un dictamen en un plazo de 30 días.

 

En los cinco días hábiles siguientes se debe presentar al Ayuntamiento, que en su caso podrá llamar a los funcionarios que estime para las aclaraciones pertinentes, y la presentación de considerarlo de documentación adicional.

 

Concluido este punto, en los cinco días siguientes el Ayuntamiento emitirá un acuerdo en vía de opinión con las observaciones, puntos de desacuerdo, obras inaceptables y otros pormenores dirigida a la secretaria de fiscalización del congreso del estado, para que se consideren en la revisión de las cuentas públicas, obviamente refieren a las 2021 y anteriores. (han pasado 4 1/1 meses desde esa fecha)

 

Forma parte de esta evaluación darla a conocer como lo cite para cumplir con la ley transparencia a efecto de que la ciudadanía este en conocimiento de cómo entrego la administración que se va y como recibió la que inicia. (así lo señala la ley de entrega- recepción en su artículo 17)

 

 

¿Qué es lo que conocemos hoy sobre estos temas?; no se dé ningún caso, como tampoco conozco si se han sido publicados en los portales municipales el acta y el dictamen

 

Solo queda la apreciación de la ciudadanía, de todo un proceso hecho con meticulosidad, que solo sirvió para un cambio de administración de los que entregaron y de los que están; el ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales y forma parte del municipio no es tomado en cuenta; salvo que ocurra una denuncia o una demanda.

 

Podemos pensar que este punto, fue únicamente para las cámaras; para que se den manifestaciones políticas de lo bien o mal que la hicieron los ediles salientes y su administración; esto que como el primer acto, el segundo ocurrirá en el informe del resultado del Orfis del 2021 y de lo que determine el Congreso; de ahí lo relevante serán daños patrimoniales, faltas administrativas y la referencia de cifras.

 

Así empezamos el año en materia de transparencia y de responsabilidades sin saber; lo menos o nada.

 

En otro tema; comentaba con el maestro Arturo Jaramillo sobre la evaluación como parte de la administración, de ahí devino la plática ¿qué es la evaluación?, no confundir con la fiscalización, pues sus propósitos son diferentes.

 

Es correcta la posición de Jaramillo, refiere que la primera se da para medir el desempeño, la eficiencia y calidad del funcionario que la ejecuta y la segunda para medir la correcta aplicación del dinero público.

 

Lo interesante es que coincidimos que esta función de evaluación al desempeño, corresponde a las contralorías de las entidades federativas, dado que ellos están en tiempo real y están facultados para evaluar los resultados de la planeación en el sistema de indicadores al desempeño. (SED).

 

Pero no es así, quien lleva esta función dentro de la administración pública es la Secretaria de Finanzas y Planeación, que no está calificada para calificar a sus pares en áreas que desconoce, es la contraloría quien está facultada para ello en tiempo real.

 

Pero son opiniones en que se disertan temas administrativos, lo que es cierto es que ningún ciudadano conoce los indicadores al desempeño.

 

 

JFA:19.06.22 www.sinergiaenpromocion.com.mx