CAMBIOS EN LA DISCIPLINA FINANCIERA.

En el año 2016 las entidades federales y los municipios observaron un cambio en sus condiciones de hacer y de no hacer en materia de créditos o financiamientos, pero también en las responsabilidades de funcionarios hacendarios en su operación.

Así se implementaron términos, nuevas condiciones, así como responsabilidades de las autoridades fiscales y administrativas en la integración y autorización de financiamientos; estas prácticas se vieron rebasadas por la pandemia provocada por el covit19.

La cámara de diputados en los últimos meses recibió cuatro iniciativas para reformar la ley y actualizarla, a efecto de temporizar algunas condicionantes que fueron implementadas en la iniciativa privada en materia de crédito.

 

De esta manera el pasado 19 de octubre con 303 votos a favor y 93 en contra; se aprobaron las reformas a la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, avalados por las fracciones parlamentarias de Morena, PAN, PRI, MC, PES, PVEM y PRD.

 

El argumento principal de los parlamentarios se refiero a que no se esta autorizando exceder los niveles de endeudamiento de los estados y municipios, lo que se pretende es dotarlos de herramientas para el manejo de las finanzas públicas, así como generar infraestructura y fortalecer la hacienda publica local.

 

Determina que estos entes deberán redirigir los recursos presupuestados en materia de desastres naturales para la atención de contingencias sanitarias y “otorgar mayor claridad y certeza jurídica en ele ejercicio de las transferencias federales etiquetadas”.

 

La diputada Patricia Terrazas Vaca, presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público manifestó, que este dictamen es el resultado del estudio de las iniciativas citadas, donde se pretende liberar el flujo de recursos para que las entidades federativas y los municipios puedan atender la pandemia, las presiones financieras y el contexto económico que esta genero y aclaro:

 

¡No se autorizan erogaciones adicionales ni un ejercicio discrecional y las medidas no tienen impacto presupuestario; en materia de crédito, tampoco podrán contratar directamente ni indirectamente financiamiento internacional!

 

El documento incluye disposiciones para apoyar a los gobiernos ante caídas del PIB estatal superiores al 5%,  se permitirá la restructuración de deuda a corto plazo celebrada en el ejercicio anterior al observado de la caída y se podrá ampliar la liquidación establecida en periodo de pagos de capitales  consecutivos de la deuda, para que pueda reprogramarse en función de capacidad de ingresos.

 

Otra de las conclusiones, es que las entidades, podrán diferir los pagos de la deuda de corto plazo por un periodo de hasta de doce meses, el propósito es que puedan aliviar temporalmente sus finanzas públicas; medida que es similar a la implementada por la Comisión Nacional de Valores para la banca nacional en beneficio de particulares, con la condición que solo se podrá implementar en el ejercicio 2020.

 

La propuesta más completa es la del partido Morena que estableció tres ejes con varios puntos cada uno:

 

A.- Atención a la contingencia sanitaria

  • Medidas establecidas en la Ley.
  • Medidas transitorias para la atención a la contingencia sanitaria.

B.-Fortalecimiento a la infraestructura

  • Fortalecimiento a la infraestructura para el desarrollo.
  • Acceso al financiamiento para municipios.

C.- Fortalecimiento al financiamiento en general y responsabilidad hacendaria.

  • Mejoras administrativas en materia de financiamientos y obligaciones.
  • Medidas ante desastres naturales y contingencias.
  • Fortalecimiento a la gestión hacendaria.
  • Precisiones en materia de gasto federalizado.

 

Para ello proponen reformar la ley y sus artículos; algunos son los siguientes:

 

Articulo 2: Definiciones.

 

Techo Financiero:

Este considerará en su caso las amortizaciones de deuda realizadas en el periodo en que se trate.

 

Articulo 7

Aceptación de Balance financiero negativo.

 

Articulo 17

Las transferencias federales etiquetadas: en 2019 podrán devengarse y pagarse en diciembre de 2020, y las del 2020 podrán devengarse y pagarse en octubre de 2021, siempre que los recursos en ambos casos hayan estado comprometidos en diciembre. (Así quedo en el dictamen aprobado por las fracciones parlamentarias).

 

Articulo 23.

De la legislatura local.

Las restructuraciones en las que se realicen modificaciones contractuales de forma, que no impliquen un aumento en el monto y en el plazo original pactado en los financiamientos y obligaciones, no requerirán autorización de la legislatura, siempre que acrediten los requisitos normativos en el articulado de esta ley y de los señalados en reglamento del registro publico único.

 

Articulo 51 Opinión del Orfis:

Frac.IX El requisito establecido   en esta fracción para que la entidad de fiscalización superior de la entidad federativa emita su opinión sobre la situación financiera de municipios; no resultara aplicable a los ayuntamientos con una población menor a 200 mil habitantes de acuerdo al ultimo censo de la inegi.

 

Transitorios:

IV.- Para los efectos señalados en el articulo 17, segundo párrafo; las transferencias federales etiquetadas correspondientes al ejercicio fiscal 2019, podrán devengarse a mas tardar el 30 de septiembre de 2020(término ampliado).

 

Las etiquetadas en 2020 podrán devengarse y pagarse por las entidades federativas y los municipios hasta el 30 de junio de 2021, salvo aquellas que se encuentren vinculadas a calendarios de ejecución, las cuales se regirán conforme a lo pactado con el gobierno federal.

 

Existen otros considerando más en el apartado de transitorios, mismos que merecerán ahora el análisis y la aprobación del senado; tocara al senador Alejandro Armenta de Puebla como presidente, presentarlo a sus compañeros de comisión para que con sus modificaciones turnarlo al pleno para su decisión en un futuro próximo.

 

Esta es una modificación a la ley que rige parte de la vida administrativa de los estados y municipios, en materia de financiamientos y responsabilidad hacendaria; tiene modificaciones de fondo tan importantes ahora que ha desaparecido el Fonden; seguramente los municipios y estados se preguntaran ¿ante quien tienen que hacer su declaratoria de afectación por fenómenos naturales y ahora por pandemia?

 

Esta reforma si hace una apertura para contraer deuda sin acuerdo legislativo para caso de emergencia como los señalados, sin embargo, tienen poco margen de maniobra estados y municipios.

 

Por otra parte, ya el senador Ricardo Ahaued señalo que en el caso de los subejercicios es necesario ampliar los periodos, ahora se tocan de manera indirecta y se dán temporalmente hasta 2021.

 

Queda mucho trabajo por hacer y muchas deudas que superar.          JFA 25.10.2020 www.sinergiaenpromicion.com