• Las y los legisladores podrán asumir el cargo hasta por cuatro periodos consecutivos
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen que reforma el Código Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado, por el que se precisan disposiciones relativas a la reelección de diputados.
En la sesión del Congreso del Estado se aprobó con 47 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, este Dictamen, resultado de la iniciativa que presentó el pasado 13 de Junio el diputado Carlos Antonio Morales Guevara.
La reforma establece que tratándose de la reelección de diputados, habiéndose separado del cargo y terminado el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo, sin que se entienda haber renunciado al otro cargo, en caso de haber resultado electo.
Los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
De esta manera se establece que podrán ser sujetos a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el cargo, independientemente de su carácter de propietario o suplente.
No podrán ser electos para el siguiente periodo en calidad de suplente, quien hubiese sido electo diputado propietario de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política del Estado.
Los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada electoral, o en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán reincorporarse al mismo.
No obstante, previo a la separación del cargo, los diputados deberán observar las reglas que emitan las autoridades electorales competentes para salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
Para el caso de los diputados que pretendan la reelección sólo podrán ser postulados por el mismo distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de diputados por el principio de representación proporcional del partido político que corresponda.
Los diputados electos por el principio de representación proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, del partido que corresponda.
En el caso de diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, cumpliendo con las etapas previstas en el Código Electoral. Salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su mandato, caso en el que podrá postularse para reelección por dicho partido, bajo el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional.
Los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para algún cargo popular en el Estado, en su caso, deberán solicitar licencia conforme al proceso interno de selección de candidatos de su instituto político.