Acusan a Desarrollo Urbano de Xalapa de violentar derechos de ciudadanos

’07/10/2024’
’07/10/2024’

Carta a la redacción:

Quién norma los procesos de construcción en el país son los municipios conforme al artículo 115 fracción V de nuestra constitución. Dentro de esa regulación, el propietario de un terreno en el que desee construir debe presentar, entre otros requisitos más, la documentación que lo acredita como dueño o poseedor de ese bien.

El municipio de acuerdo a lo solicitado, podrá otorgar o negar un permiso de construcción a ese propietario pero también puede actuar contra él, en el caso de que no cumpliera con la normatividad obligada. No seguir las normas además de una suspensión, amerita una multa y, en caso de no pagarse, a través de la oficina de ejecución fiscal, darle el seguimiento debido a ese adeudo.

En el caso del municipio de Xalapa, no es creíble que, aún después de dos años de estar aprendiendo a ser funcionarios municipales, las autoridades de desarrollo Urbano no tengan aún conocimiento de la norma que ¡ellos deben de aplicar! La licenciada Isabel Cristina Dorado y la directora America Carmona deberían tomar algún curso al respecto.

Me refiero al caso de una clausura que hizo esa oficina de una construcción en la vía pública. Sí, en la calle que es de todos y que es garante el ayuntamiento de que siga siendo así. En específico, la calle niños héroes, entre Americas y Miguel Negrete. En donde un vecino decidió demoler un arriate para hacerse una rampa vehicular, que por ley es un daño al patrimonio de todos los xalapeños y que la actuación de la autoridad ahí es desde lo administrativo a lo penal sin embargo nuestra autoridad lo que decidió fue ponerle sellos de clausura.

Ojalá le puedan decir a los de desarrollo Urbano que no se pueden clausurar ellos mismos, quien posee la autoridad sobre la calle son ellos y autoponerse sellos de clausura implica los siguientes temas: 1) que desarrollo Urbano debió de avisar a la sindicatura que estaban construyendo sin su permiso 2) levantar un acta (que firma la mismísima directora) dirigida al propietario del predio y 3) ordenar la clausura del sitio.

Lo más seguro es que, en su ignorancia hayan hecho eso pero dirigido al autor de la acción que, si sabe un poquito más de leyes que lo del municipio. Pues la clausura no recae en su propiedad, lo están librando de un daño al patrimonio municipal porque la autoridad se auto clausuró. El autor seguramente fue el vecino inmediato para meter su coche (ya que la seguridad está de a peso) que, reitero, lo este acto lo acaban de librar de multas y penalidades.Sería interesante saber si el municipio se pagó a sí mismo una multa.

Saludos Claudia.

Atte. Inteligente Lector