En vigor, servicio gratuito de estacionamiento en plazas comerciales

     

     

    • Con la promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado, por parte del Ejecutivo, ya es vigente para toda la entidad

     

    Xalapa, Ver., a 28 de diciembre del 2015.

     

     

    A partir de este sábado 26 de diciembre, el servicio de estacionamientos en plazas y centros comerciales de toda la entidad debe ser gratuito, resultado de la promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado y entrada en vigor del decreto 612.

     

    Este ordenamiento contiene la reforma a las leyes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y la que regula las Construcciones Públicas y Privadas, propuesta del diputado local Jesús Vázquez González.

     

    En el número extraordinario 514 de la Gaceta Oficial del Estado del viernes 25 de diciembre, se publicó el decreto que prevé el servicio de estacionamiento gratuito y de libre acceso para los clientes que acudan a comprar o realizar algún pago en plazas o centros comerciales.

     

    Sólo se podrá solicitar una contraprestación a los usuarios que no hayan hecho alguna compra o realizado el pago de algún servicio en el establecimiento integrante del centro comercial o plaza.

     

    Esta reforma, aprobada por la LXIII Legislatura local el pasado 10 de diciembre, contempla que a los usuarios que no adquieran algún bien o servicio y únicamente hagan uso del estacionamiento público se les cobrará una tarifa, que será aprobada por la autoridad municipal competente.

     

    A la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas se incorporó que las edificaciones en la entidad dispongan de cajones de estacionamiento para vehículos conforme lo establecen los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y Regional.

     

    Se reitera la gratuidad del servicio y, en caso de incumplimiento de esta disposición, la aplicación de la sanción administrativa correrá a cargo de los Bandos de Policía y Buen Gobierno municipal.

     

    Conforme al artículo primero transitorio de esta reforma, este decreto entra en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.